3459 SAT oficializa la tercera reforma a las RGCE 2022

Detalle de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El SAT difundió en el DOF del 23 de noviembre de 2022 la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, la cual contiene las adecuaciones anunciadas en su portal en las cuatro resoluciones anticipadas de las citadas reglas, mismas que se dieron a conocer oportunamente a través de este mismo servicio, y que en resumen son las siguientes:

  • actualización del dato de la publicación de la nueva LIGIE dentro de la definición del NICO, y del nuevo Acuerdo de Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía (Glosario, fracc. III, numeral 24, y reglas 3.1.29., 3.5.1., 3.5.3., 3.7.20. y 4.3.2.)
  • adición de las reglas correspondientes al “Padrón de importadores de productos de la canasta básica” –inscripción, causales de suspensión, reincorporación y causales de baja definitiva–. Lo dispuesto en estas será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023; en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, del 19 de octubre de 2022, lo será hasta el 31 de diciembre de 2023 (reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11., y artículo cuarto transitorio)
  • armonización de las fracciones arancelarias conforme a los cambios derivados de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación del 7 de junio de 2022 (Nueva LIGIE), de mercancías sujetas a horarios específicos; no autorizadas para su despacho por lugar distinto al autorizado; peligrosas; azúcar; vehículos a importar o exportar por lugar distinto al autorizado; bienes de consumo final, y de aquellas previstas en los Anexos 10, 12, 14, 17 y 18 (reglas 2.1.2., 2.4.1., 3.1.5., 4.3.9. y 4.5.31.; y art. Cuarto)
  • adición del artículo tercero transitorio, para establecer que para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado o empresas productivas subsidiarias que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías referidas en el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos del segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos previstos al efecto
  • dispone que lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según se trate, con complemento carta porte, será obligatorio a partir del 1o. de enero de 2023 (art. Segundo, fracc. II, en relación con las reglas 1.9.11., fracc. I, inciso b, numeral 8; 2.4.12., fracc. I, inciso f; 3.1.15., fracc. V; 3.1.32., fracc. VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracc. I, inciso g, y 4.6.8., fracc. II, inciso h)
  • precisa que las referencias a las aduanas y sus secciones aduaneras en las reglas y sus anexos se entenderán que corresponden a las adscripciones establecidas en el “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, del 1o. de marzo del 2022 (art. segundo transitorio)
  • prevé que el procedimiento para el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado el 27 de febrero de 2022 será aplicable del 27 de febrero de 2022 al 31 de diciembre de 2022 (artículo Tercero en relación con la regla 3.5.19.)
  • reforma las reglas vinculadas con tránsitos (4.6.1., 4.6.2. y 4.6.17.)

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022, salvo los casos establecidos al efecto (art. primero transitorio).