La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF del 24 de noviembre de 2022 los siguientes instrumentos de comercio exterior:
- “Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, a través del cual se prórroga la vigencia del acuerdo similar hasta el 24 de noviembre de 2023, lo cual implica que será hasta esa fecha cuando se reanude el pago de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de dicho fertilizante, originario de estos países que ingresa a través de las fracciones arancelarias 3102.21.01 y 3105.90.99
- “Acuerdo que modifica al diverso que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, la reforma es para armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y los números de identificación comercial (NICO)”, al respecto tómese en cuenta que:
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- este acuerdo entrará en vigor el mismo día que la Nueva LIGIE, y
- los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor de este acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán seguir utilizándose para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las presentadas ante la autoridad aduanera
- “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, en esta se declara el inicio de dicho procedimiento a las importaciones de amoxicilina originarias de India, que ingresa a través de la fracción arancelaria 2941.10.12, o por cualquier otra, y además, se:
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- fijan como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022; y del 1o. de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2022, respectivamente, y
- establece que la cuota compensatoria definitiva de 64.9 %, continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de examen de vigencia
- “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”, en la que se declara concluido este procedimiento a las importaciones de placa de acero en rollo que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07, o por cualquier otra; y además se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 29.30 % –incluye también en Elusión (a la placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 mm, espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008 %)– por cinco años más, contados a partir del 8 de junio de 2021