3461 Revisión de cuota compensatoria/ reforman reglas y criterios de la SE

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía (SE) continúa publicando instrumentos de comercio exterior en el DOF, y ahora fueron los siguientes:

    • declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de este producto
    • fija como periodo de revisión el comprendido del 1o. de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, y
    • avisa a los interesados en el resultado de esta investigación que tienen hasta 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico, responder un formulario oficial, y aportar argumentos y pruebas que permitan a la SE definir si hubo o no daño a la industria doméstica. El plazo empezará a contar cinco días posteriores de la publicación de esta resolución, y el formulario podrá obtenerse en la página de internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-inte...; o solicitarse en la cuenta de correo electrónico: upci@economia.gob.mx (DOF del 24 de noviembre de 2022, edición vespertina
    • armonizan las fracciones arancelarias del acuerdo citado conforme a Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (nueva LIGIE). Los cambios se vieron reflejados en diversas mercancías de la Regla 8a. por las que se requiere permiso previo de importación y Prosec; fungibles no susceptibles de identificarse que necesitan opinión de la SE (azúcar exportada temporalmente por las que se permite retornar otra); sujetas a requisito de permiso previo o aviso automático; por las que se debe dar cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida; y aquellas que deben pagar cuotas compensatorias por prácticas desleales al comercio internacional (reglas 2.2.3., 2.2.21. y 3.7.1.; y Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1)
    • corrige una imprecisión en la regla 2.7.9 de la publicación del acuerdo de del 9 de mayo de 2022, ya que hace referencia a que "Para efectos del segundo párrafo del artículo 7 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones" y debe decir "Para efectos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020"
    • dispone que los documentos expedidos, previo a la entrada en vigor de este acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán seguir utilizándose siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera
    • aclara que la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la nueva LIGIE y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, del 14 de julio de 2022, y
    • prevé que este acuerdo modificatorio entrará en vigor el mismo día que la nueva LIGIE (DOF del 25 de noviembre de 2022)