3496 Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión 113 del TLC México -Colombia

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 20 de enero de 2023 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de diciembre de 2022”, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

En esta decisión se otorga por el periodo del 20 de enero de 2023 al 19 de enero de 2025, una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del artículo 6-24 del tratado, mediante la cual México aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios de su calendario de desgravación (Anexo 1 al artículo 3-04) a: algunos bienes textiles de las subpartidas 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la siguiente tabla; siempre y cuando cumplan con los demás requisitos de la regla de origen y las condiciones para el trato arancelario preferencial.

Fracción arancelaria en Colombia (insumo)

Descripción/observaciones

Cantidad (kilogramos netos)

(A)

(B)

(C)

5402.31.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo

 

 

1. Poliamida, 78 Dx, 68 filamentos S/N, 2 cabos, 100% Nylon, PA 6.6, ultramate, crudo, redondo, texturizado, reciclado – torsión S y Z

144,000

Total

144,000

 

La decisión también dispone que:

  • los bienes quedarán sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del tratado
  • en Colombia se podrá utilizar el material descrito, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna C de la tabla
    la autoridad competente de Colombia deberá asegurarse que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador indique en el campo de observaciones la frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
  • para los productos que se beneficien de la dispensa, el certificado de origen debe amparar solo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de seis dígitos). Si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, se llenará un certificado para cada una de ellas
  • México puede solicitar a Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de esta dispensa, y
  • cualquier solicitud de prórroga o aumento al monto determinado para el material descrito en la citada tabla, se efectuará conforme a lo dispuesto en el tratado y el Reglamento de Operación del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI)