3550 Beneficios fiscales para istmo de Tehuantepec

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

Para detonar inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, se publicó el 5 de junio de 2023 en el DOF, el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec”, el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 6 de junio de 2023.

En este se otorga a los contribuyentes instalados en la región del istmo de Tehuantepec, estímulos fiscales que reduzcan sus costos y faciliten su operación.

Para poder aplicar los beneficios fiscales los contribuyentes deben:

  • estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
  • contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar
  • presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión
  • tener su domicilio fiscal en el Polo de Desarrollo para el Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas

Las actividades económicas productivas son las siguientes:

  • eléctrica y electrónica
  • semiconductores
  • automotriz (electromovilidad)
  • autopartes y equipo de transporte
  • dispositivos médicos
  • farmacéutica
  • agroindustria
  • equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)
  • maquinaria y equipo
  • tecnologías de la información y la comunicación
  • metales y petroquímica, y
  • cualquier otra no comprendida que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los Polos de Desarrollo para el Bienestar

ISR

El estímulo fiscal lo pueden aplicar las personas físicas y morales que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII, de la LISR, y consiste en la aplicación de un crédito fiscal acreditable contra el monto del ISR causado, determinado en el ejercicio fiscal de que se trate.

El crédito fiscal será equivalente al 100 % del ISR causado a que se refiere el párrafo anterior, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos para el beneficio.

Adicionalmente, será del equivalente al 50 % del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente al 90 % en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo.

Otro beneficio, es que los contribuyentes beneficiados pueden efectuar la deducción inmediata del 100 % del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizado de la LISR.

IVA

De igual forma se otorga el estímulo que consiste en un crédito fiscal equivalente al 100 % del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo Polo de Desarrollo para el Bienestar en que se encuentren ubicados, o en uno distinto a aquel en el que se encuentren ubicados, y será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

El estímulo fiscal solo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios mencionados cantidad alguna por concepto del IVA y, en tanto, los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados por los adquirentes en la realización de sus actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.