3786 Acuerdo sobre la Decisión 121 del TLC México-Colombia

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La Secretaría de Economía publicó en el DOF del 11 de diciembre de 2024 el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 21 de noviembre de 2024”.

En este acuerdo se difunde la Decisión No. 121 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia (TLC G-2), en la que se acordó otorgar, por el periodo del 12 de diciembre de 2024 al 11 de diciembre de 2026, una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efectos de que estos reciban el trato arancelario preferencial establecido en este tratado.

La dispensa se otorgará a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6111.20, 6111.30, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90 del tratado, elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la tabla siguiente de esta Decisión.

Fracción arancelaria en Colombia (insumo)

Descripción/

observaciones

Cantidad
(Kilogramos netos)

(A)

(B)

(C)

5503.20.00.00

Fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hiladura. De poliésteres

 

Fibra de Poliéster 1.2x 38MM Semi Dull Raw White, 1.2DX,  1 cabo, 100% fibra de poliéster, semimate de color crudo

46,200

TOTAL

46,200

Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con este tratado.

El acuerdo entró en vigor el día de su publicación en el DOF; y la dispensa temporal de dicha decisión es a partir del 12 de diciembre de 2024 y concluirá su vigencia el 11 de diciembre de 2026.