SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SIGLAS: No tiene |
||
LEY QUE LA REGULA | CARACTERÍSTICAS | PROCESO DE CONSTITUCIÓN |
Ley General de Sociedades Mercantiles | Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales | Simultánea:
|
NOMBRE | CAPITAL SOCIAL | RESERVAS |
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía | No establece mínimo | 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo |
NÚMERO DE SOCIOS | DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO | RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS |
Mínimo: dos - máximo: ilimitado | Escritura constitutiva | Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales |
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS | ÓRGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA | TOMA DE DECISIONES |
Libre, conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera |
|
Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos y en caso de empate decidirán los socios Los socios decidirán por el voto de la mayoría de ellos |
Sociedad en Nombre Colectivo
Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden solidaria y subsidiariamente a las obligaciones sociales