Sociedad en Nombre Colectivo

Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden solidaria y subsidiariamente a las obligaciones sociales

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 .  (Foto: IDC online)

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SIGLAS: No tiene 
LEY QUE LA REGULA CARACTERÍSTICAS PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Ley General de Sociedades Mercantiles Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales Simultánea:
  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos
  • Autorización de la S.R.E.
  • Protocolización ante notario público
  • Inscripción en el registro publico de comercio
NOMBRE CAPITAL SOCIAL RESERVAS
Razón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la palabra "sucesores", también si la razón social se esta transfiriendo) y compañía No establece mínimo 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo
NÚMERO DE SOCIOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Mínimo: dos - máximo: ilimitado Escritura constitutiva Todos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales
PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS ÓRGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA TOMA DE DECISIONES
Libre, conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de Inversión Extranjera
  • Junta de socios
  • Administrador(es)
  • Interventor que vigila los actos de los administradores
Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos y en caso de empate decidirán los socios Los socios decidirán por el voto de la mayoría de ellos