Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes
Podrán adoptar cualesquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley
El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, pero se requiere permiso de la S.R.E. para su constitución, emplee de la denominación o razón social y posterior cambio de esta.
Cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio
Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural
NOMBRE
CAPITAL SOCIAL
NÚMERO DE SOCIOS
Razón Social, la cual se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura “SPR”, pero requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF
Mínimo: dos – máximo: ilimitado Personas físicas
DOMICILIO
DURACIÓN
FONDOS Y RESERVAS
Lugar donde se establezca su administración. Como personas morales les resulta aplicable lo que establecen los artículos 33 y 34 del código civil federal de aplicación supletoria a la Ley Agraria.
Se determina libremente: Indefinida
El ejercicio y balance, fondos, reservas y reparto de utilidades, asi como las normas de disolución y liquidación, son reglas que se determinan libremente por sus miembros en los estatutos
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIO
ÓRGANOS SOCIALES DE VIGILANCIA
Aportaciones sociales mediante un certificado
En las de responsabilidad ilimitada cada socio responde por sí de todas las obligaciones sociales de manera solidaria
En sociedades de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportaciones
En sociedades de responsabilidad suplementada además de responder con el monto de su aportación al capital social, cada socio responde hasta por una cantidad determinada en el pacto social, la cual no deberá ser menor de dos tantos de su aportación inicial
Asamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos)
Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general, con 5 consejeros propietarios como mínimo y sus respectivos suplentes
Consejo de Vigilancia con tres miembros como mínimo y sus respectivos suplentes.