Actividades con regulación específica

Ley de Inversión Extranjera. Artículos 7 y 8

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 .  (Foto: IDC online)
  • Actividades con participación hasta un 10%:
    • Sociedades cooperativas de producción
  • Actividades con participación hasta 25%:
    • Transporte aéreo nacional
    • Transporte en aerotaxi
    • Transporte aéreo especializado
  • Actividades con participación hasta  49%:
    • Instituciones de seguros
    • Instituciones de fianzas
    • Casas de cambio
    • Almacenes generales de depósito
    • Arrendadoras financieras
    • Empresas de factoraje financiero
    • Sociedades financieras de objeto limitado
    • Sociedades a las que se refiere el artículo 12 Bis de la Ley del Mercado de Valores
    • Administradoras de fondos para el retiro
    • Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades
    • Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
    • Acciones series "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales
    • Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir la acuacultura
    • Administración portuaria integral
    • Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior, en los términos de la ley de la materia
    • Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria
    • Suministro de combustible y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario
    • Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
  • La Ley de Inversión Extranjera señala que las actividades de transporte internacional de pasajeros, turismo, y de carga entre puntos del territorio mexicano y el servicio de administración de centrales camioneras de pasajeros y servicios auxiliares están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros; sin embargo, la inversión extranjera podrá participar en ellas de acuerdo a lo siguiente:
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    • A partir del 1 de enero de 2001, hasta 51% del capital social de sociedades mexicanas; y
    • A partir del 1 de enero de 2004, hasta 100% del capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
  • Con respecto a las actividades de fabricación y ensamble de partes y equipos y accesorios para la industria Automotriz, así como las de edificación, construcción e instalación de obras, la Ley establece que:
    • A partir del 1 de enero de 1999 la inversión extranjera puede participar hasta 100% en el capital social de sociedades mexicanas sin necesidad de obtener la resolución favorable de la Comisión.
  • Actividades donde se requiere autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en una proporción mayor a 49%:
    • Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como remolque, amarre de cabos y lanchaje
    • Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
    • Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
    • Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados
    • Servicios legales
    • Sociedades de información crediticia
    • Instituciones calificadoras de valores
    • Agentes de seguros
    • Telefonía celular
    • Construcción de conductos para la transportación de petróleo y sus derivados
    • Perforación de pozos petroleros y de gas, y
    • Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicio público de transporte ferroviario
  • Con respecto a las Actividades de Prestación de los servicios de Videotexto y conmutación en paquete, la Ley establece que:
    • A partir del 1o de julio de 1995, la inversión extranjera podrá participar hasta el 100% en las sociedades mexicanas, sin que sea necesario obtener la resolución favorable de la Comisión.