Fiador de persona física

El deudor debe indemnizar al fiador que paga por él por la deuda, los intereses y gastos sucedidos por su causa

.
 .  (Foto: IDC online)

Mi cliente será aval  de un crédito que una persona física celebrará con un banco, ¿qué medida es recomendable para, de ser necesario, el aval  recupere del deudor el pago que pudiera efectuar?

Para empezar, la figura del aval sólo se utiliza tratándose de títulos de crédito, por ende, al ser un crédito la operación en comento y no un título de crédito en sí, se estaría ante la figura del fiador. En segundo término, lo que su cliente puede hacer es celebrar un contrato de fianza con el deudor del banco, pues aunque lo más común es pensar que este contrato se celebra entre fiador y acreedor, también es legal que se celebre entre fiador y deudor para fijar en las cláusulas los acuerdos a los que lleguen en virtud de la fianza a otorgar.

Por disposición de la ley el deudor debe indemnizar al fiador que paga por él  por la deuda principal,  los intereses, los gastos en que hubiese incurrido y los daños y perjuicios que hubiese sufrido por su causa (artículo 2829 del CCDF), asimismo, el fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor (artículo 2830 del mencionado Código).

Adicionalmente, en el contrato descrito, el fiador puede estipular que el deudor le otorgue un bien en prenda para que, de no indemnizarlo, proceda a la enajenación del mismo para ver resarcidas todas las erogaciones que hubiese efectuado.