El registro de los actos en los que se haga constar la constitución, modificación, transmisión o cancelación de garantías mobiliarias, se efectuará en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG), que será una sección del Registro Público de Comercio (artículo 30). Los asientos se llevarán a cabo en el folio electrónico del otorgante, que reside en la base de datos nacional del RUG y quedarán plasmados en el momento en el que sean firmados electrónicamente por quien los realiza (artículo 30 Bis 1).
Para efectos del RUG:
- las garantías mobiliarias se clasifican en:
- prenda sin transmisión de posesión
- las derivadas de:
- un crédito refaccionario o de habilitación o avío
- una hipoteca industrial
- un arrendamiento financiero
- un fideicomiso de garantía, derechos de retención, y otros privilegios especiales conforme al Código de Comercio o las demás leyes mercantiles
- la constituida sobre una aeronave o embarcación
- cláusula de reserva de dominio en una compraventa mercantil de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable
- los bienes muebles que pueden ser objeto de una garantía mobiliaria son:
- maquinaria y equipo
- vehículos de motor
- ganado
- productos agrícolas
- bienes de consumo
- inventario
- acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros
- derechos, incluyendo derechos de cobro
- otros (artículo 32)
En el RUG se puede consultar y solicitar certificación de asientos; inscribir garantías mobiliarias (el asiento inicial de una garantía mobiliaria en el RUG) y avisos preventivos (el asiento que sirve para dar prelación a la garantía mobiliaria que sea otorgada sobre determinados bienes muebles); modificar, transmitir, rectificar por error y cancelar tales garantías, así como renovar la inscripción; y hacer anotaciones (consiste en el asiento relativo a resoluciones judiciales o administrativas, así como cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria, ordenado por una instancia de autoridad) -artículo 33 bis-. Cuando en el RUG se inscriba alguna garantía, deberá identificarse al otorgante y, en su caso, el o los deudores; al acreedor; el tipo de garantía mobiliaria y el o los bienes muebles objeto de ésta; las obligaciones garantizadas; la vigencia de la inscripción y las demás que se establezca en las formas precodificadas (artículo 33 bis 2).
La inscripción de garantías hechas con anterioridad a la vigencia de la reforma se regirá por las disposiciones vigentes en ese momento, así como todos sus trámites relacionados (artículo cuarto transitorio).
Vigencia: A partir del 7 de octubre de 2010.