Persona moral ¿qué hacer con sus dólares?

Las personas morales ya no pueden realizar operaciones en efectivo en dólares, salvo las que cumplan con ciertos requisitos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 16 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) limitó las operaciones de dólares en efectivo, tanto para las personas físicas como para las morales, quedando las físicas sujetas a ciertos límites dependiendo si son clientes o usuarios de una institución bancaria y las morales, básicamente, sin campo de acción a partir del 14 de septiembre.

Las condiciones aplicables a las personas morales (salvo las instituciones de crédito y representaciones diplomáticas) consisten en que no pueden por sí mismas o a través de fideicomisos efectuar operaciones de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en dólares americanos en efectivo, salvo cuando se trate de aquéllas cuyo domicilio y principal asiento de negocios se encuentren ubicados en zonas turísticas con alto flujo de turismo extranjero y con gran dependencia de ingresos de dicho turismo en la actividad económica de la zona, o en poblaciones localizadas dentro de la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur, en cuyo caso únicamente se podrá recibir dólares americanos en efectivo hasta por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de $7,000.00. La recepción de la divisa mencionada solamente operará en las sucursales que se encuentran ubicadas en las zonas, poblaciones y estados antes mencionados.

Para la persona moral, una opción que parecería viable, ante las limitaciones impuestas, sería la de constituirse como corresponsal cambiario, pero ello sólo aplica en zonas turísticas y fronterizas. De hecho, a principios de septiembre, la Asociación de Bancos de México (ABM) celebró convenios con empresas para que funcionen como tales corresponsales en dichas zonas para así regular el servicio de cambio de divisas.

En virtud de esos convenios, tiendas de autoservicio, hoteles y restaurantes, entre otras empresas, en su mayoría micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), podrán ofrecer a sus clientes el servicio de cambio de dólares. Estas MIPYMES podrán prestar el servicio con un tope por operación de 100 dólares, sin que los pagos recibidos puedan ser superiores a los $7,000.00 dólares mensuales, con la limitante de que los clientes que pretendan cambiar dólares por pesos en un establecimiento comercial deberán adquirir un bien o servicio dentro del local. Esta limitante no es aplicable a los hoteles que ofrecen el servicio de cambio de moneda, pues para ellos el tope consistirá en 1,500 dólares por transacción, cantidad que, a diferencia de los otros establecimientos, no deben ser forzosamente gastados en el hotel.

Respecto a las personas morales fuera de las zonas turísticas, mientras tanto no haya cambios respecto a los montos establecidos como límites, y no se defina en un listado las zonas consideradas con alto flujo de turismo extranjero, el consejo es que no reciban dólares, puesto que ello implicará forzosamente un problema al tener cerradas las puertas a las transacciones en esa divisa.