Libros corporativos al corriente

Revise las particularidades a cumplir relativos a los libros de registro de acciones; de asambleas y de variaciones de capital

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos poniendo en orden la administración de la sociedad anónima en la que soy contador, y no hemos realizado los registros en los libros corporativos, pues no los llevábamos conforme a la ley ¿debemos que llevarlos ante alguna autoridad para que éstos sean foliados?

Si bien la LGSM indica que toda sociedad mercantil contará para su operación con los libros de accionistas, de asambleas generales de accionistas y de variaciones en el capital social (en caso de ser de capital variable), éstos no deben foliarse y cada sociedad los elabora de la manera que resulte más apropiada para su manejo.

Respecto a los libros corporativos, es de utilidad recordar sus particularidades:

  • en el libro de registro de acciones, se inscribe: nombre, nacionalidad, domicilio, y las acciones que le pertenezca a cada accionista. También se indica en este libro  las exhibiciones y las transmisiones de acciones que se realicen ( artículo 128 de la Ley)
  • en el libro de asambleas, se asentarán de actas derivadas de aquéllas, mismas que deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la asamblea, así como por los comisarios que concurran y se deben agregar los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos de la LGSM establece. Si no se asentara el acta de una asamblea en el libro, se tendrá que protocolizar ante notario, sin olvidar que las actas de las asambleas extraordinarias siempre deben ser protocolizadas ( artículo 194 de la LGSM)
  • en el libro de variaciones de capital deberá inscribirse todo aumento o disminución del mismo ( artículo 219 de la Ley)

Los libros corporativos, en caso de liquidación de la sociedad, se mantendrán en depósito, durante 10 años después de la fecha en que se concluya la liquidación.