Mexicana y su concurso mercantil

Conozca los principales procedimientos que conforman el concurso mercantil

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 .  (Foto: IDC online)

Después de que el pasado 6 de julio se declarara formalmente en concurso mercantil a la Compañía Mexicana de Aviación, y a pesar de que la empresa está determinando las acciones a implementar para reanudar sus operaciones en diciembre, es de subrayar que no es de todos conocido en qué consiste el procedimiento de declaración del concurso mercantil de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), por lo que a continuación se presenta un condensado de éste: 

Etapas y finalidad (artículos 2o y 3o de la LCM)   Conciliación: lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos   Quiebra: la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos  
Supuestos (artículos 9o y 10 de la LCM)   Es declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones, lo cual sucede si:
  • el propio comerciante, cualquier acreedor o el Ministerio Público (MP) hubiesen solicitado o demandado la declaración de concurso, cuando aquél incumpla sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos bajo los supuestos siguientes:
    • que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido, representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se hubiese presentado la demanda o solicitud de concurso o
    • el comerciante no tenga activos, tales como los siguientes, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud:
      • efectivo en caja y depósitos a la vista
      • depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud
      • clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud
      • títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida
Solicitud de declaración de concurso mercantil presentada por el comerciante (artículo 20 de la LCM)   En caso de ser fundada la solicitud, se abrirá en etapa de conciliación, salvo que el comerciante expresamente pida que el concurso mercantil se abra en etapa de quiebra. Contendrá:
  • nombre completo
  • denominación o razón social del comerciante
  • domicilio para oír y recibir notificaciones, así como en su caso el social, de sus oficinas y establecimientos, incluyendo plantas, almacenes o bodegas, especificando en caso necesario en donde tiene la administración principal de su empresa o en caso de ser una persona física, el domicilio donde vive. Además, se adjuntará:
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    • estados financieros de los últimos tres años (auditados cuando exista esta obligación en términos de ley)
    • memoria acerca de las causas que lo llevaron al estado de incumplimiento en que se encuentra
    • relación de sus acreedores y deudores que indique sus nombres y domicilios, la fecha de vencimiento del crédito o créditos de cada uno de ellos, el grado con que estima se les debe reconocer, indicando las características particulares de ellos, así como de las garantías, reales o personales, que haya otorgado para garantizar deudas propias y de terceros
    • inventario de todos sus bienes inmuebles y muebles, títulos valores, géneros de comercio y derechos de cualquier otra especie
    • relación de los juicios en los cuales el comerciante sea parte, que indique las partes del procedimiento, los datos de identificación del mismo, su tipo, estado del juicio y ante quién se tramita
    • ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la solicitud, la garantía a la que se refiere el artículo 24
Presunción de incumplimiento generalizado de pago de  obligaciones del comerciante (artículo 11 de la LCM)   Se da cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
  • inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada
  • incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos
  • ocultación, ausencia o cierre de los locales de su empresa, sin dejar al frente de la administración u operación a alguien que cumpla con sus obligaciones
  • se acuda a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones
  • incumplimiento de obligaciones pecuniarias (en dinero) contenidas en un convenio celebrado en términos de la  LCM
  • en otros casos de naturaleza análoga

Si un juez, durante la tramitación de un juicio mercantil, advierte que un comerciante se ubica en cualquiera de los supuestos arriba descritos o en el del artículo 10, procederá de oficio a hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales competentes y del MP para que, en su caso, este último demande la declaración de concurso mercantil. Las autoridades fiscales sólo procederán a demandarlo de un comerciante en su carácter de acreedores

Autoridad competente (artículo 17) El Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el comerciante tenga su domicilio
Contenido de la demanda de concurso mercantil (artículos 22 y 23 la LCM)   Firmada por quien la promueva, contendrá:
  • tribunal ante el cual se promueva
  • nombre completo y domicilio del demandante
  • nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas, almacenes o bodegas
  • los hechos que motiven la petición , así como los fundamentos de derecho
  • la solicitud de que se declare al comerciante en concurso mercantil

Cuando es presentada por un acreedor, se acompañará de los siguientes documentos:

  • prueba documental que demuestre que tiene tal calidad
  • ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía de los honorarios del visitador
  • los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que sirvan como pruebas de su parte
Procedimiento por solicitud o demanda (artículos 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 37, 40, 41, 42 de la LCM)   Admitida, el juez remite copia al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECM) y a las autoridades fiscales. El comerciante o acreedor (en su caso), garantiza honorarios del visitador y cita al comerciante para que conteste la demanda. Si no la contesta, el juez dentro de los cinco días siguientes emite sentencia de concurso mercantil. Si contesta, se da vista al acreedor (demandante) para que manifieste lo que a su derecho convenga y amplíe pruebas en su caso. Posteriormente, el IFECM designa visitador y el juez ordena la visita, misma que se realiza por aquél, quien sugiere las providencias precautorias.  Cinco días después del vencimiento del término de alegatos, el juez dicta sentencia definitiva declarando el concurso mercantil o su improcedencia
Desistimiento de  solicitud o demanda de concurso (artículo 28 de la LCM) Puede proceder en caso de presentarla el comerciante que haya solicitado la declaración de concurso mercantil o, por parte de los acreedores que lo hayan demandado, siempre que exista el consentimiento expreso de todos ellos. En este caso, el comerciante o los acreedores demandantes sufragarán los gastos del proceso

 

En la sentencia de concurso mercantil se da la orden para que el IFECM designe al conciliador. Si es procedente el concurso mercantil, se notifica personalmente al comerciante, IFECM y visitador; a los acreedores y autoridades fiscales por correo certificado y al MP mediante oficio (artículo 44 de la LCM). Después de ser designado el conciliador, éste procede a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en el Registro Público de Comercio y a publicar un extracto de la misma en el DOF y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio. Cuando exista improcedencia del concurso mercantil, el juez ordena que las cosas vuelvan al estado que tenían, se levantan las providencias y/o liberan las garantías, y se notifica la sentencia personalmente al comerciante y los acreedores y al MP por oficio, procediendo la apelación en contra de esta sentencia. Si bien el concurso tiene muchos detalles que cuidar, a grandes rasgos el cuadro presentado es un extracto de un procedimiento que busca reorganizar la entidad que lo ejecuta a través del convenio derivado de la conciliación o en su defecto, proceder a su liquidación como resultado de la quiebra.