Publicidad en exteriores al fin regulada

Debido a la falta de uniformidad respecto al tratamiento de los anuncios dispersos por la ciudad, se crea esta ley para su autorización

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 .  (Foto: IDC online)

Desarrollarse en un ambiente armónico en el medio citadino implica para la población, entre otras cosas, no sufrir de contaminación visual, habitar un paisaje urbano amigable y que los anuncios publicitarios no sean deficientemente colocados, de manera que pudieran causar daños y perjuicios. Lo anterior, sumado al reconocimiento de la publicidad en exteriores como una fuente de ingresos económicos tanto de los particulares al promocionar y colocar marcas, productos y servicios en la mente del consumidor, así como del gobierno al allegarse de recursos mediante la expedición de permisos que los autorizan, provocaron, entre otras causas, la aparición de la Ley de Publicidad Exterior en el Distrito Federal. A continuación se exponen los principales puntos de esta ley que regula lo relacionado con esta manera de promocionar bienes y servicios. 

¿Cuál es el objeto de la Ley?

Regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del DF (artículo 1). 

¿Regirá toda la publicidad en exteriores?

No, ni las señales de tránsito ni anuncios en vehículos se regirán por esta Ley, sino por la de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito Metropolitano y los demás ordenamientos aplicables (artículo 4).

La publicidad en el interior de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobús y del Servicio de Transportes Eléctricos del DF, se regirá por las disposiciones que establezcan sus respectivos órganos de gobierno (artículo 5).

La instalación de propaganda electoral se regirá por las disposiciones de las leyes electorales (artículo 21). 

¿Qué se requiere para la instalación de anuncios?

En el DF sólo podrán instalarse anuncios respecto de los cuales se solicite y obtenga:

  • Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR)
  • licencia
  • autorización temporal -en su caso- (artículo 12)

Cada vez que se cambie el anuncio, ¿tendrá que realizarse un nuevo trámite?

No, el cambio del cartel publicitario de un anuncio podrá realizarse en cualquier tiempo, siempre que el PATR, licencia, o la autorización temporal esté vigente (artículo 12). 

¿Qué tienen que hacer los titulares una vez que consigan el PATR o la licencia mencionada?

Tratándose de espacios para anuncios en nodos publicitarios (siendo éstos la superficie de los espacios públicos delimitada por la SEDUVI para instalar anuncios de propaganda de acuerdo con las disposiciones de esta Ley), o de una licencia de anuncios en corredores publicitarios (entendiendo por éstos las vías primarias determinadas de conformidad con lo dispuesto por Ley, en la que pueden instalarse anuncios autosoportados unipolares de propaganda comercial en inmuebles de propiedad privada), el titular deberá colocar en el anuncio una placa de identificación del PATR o licencia respectiva con las características que señale el reglamento (artículo 11). 

¿Qué tipo de anuncios no están permitidos por esta Ley?

Se prohíben los de propaganda comercial e institucional (mismos que son mensajes relativos a las acciones que realiza con fines de comunicación social, educativos o de orientación social, sin incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personal de cualquier servidor público) según lo dispuesto por los artículos 13, 14 y 15 de la Ley. Entre otros, los:

  • pintados en muros, bardas o fachadas de edificaciones públicas o privadas
  • proyectados sobre edificaciones públicas o privadas, desde un vehículo
  • pintados o instalados en cerros, rocas o cualquier otra formación natural
  • anuncios inflables cualquiera que sea su lugar de instalacion
  • pegados en casetas telefónicas y botes de basura
  • instalados en áreas de valor ambiental y en áreas naturales protegidas

¿Es válido que la Ley limite la contratación de anuncios con ciertos publicistas?

La libertad de contratación es el derecho que tienen las personas para decidir con quién contratar y cómo hacerlo y está protegida por la autonomía de la voluntad.

Por ello, al estalecer el artículo 15 la limitante de sólo contratar anuncios con publicistas que tengan autorización respectiva, vulnera dicha libertad sin embargo, el objetivo es evitar riesgos innecesarios. 

¿Se pueden instalar anuncios en camellones, plazas y espacios públicos destinados al tránsito vehicular o a la recreación?

No, salvo que la Ley lo determine (artículo 16). 

Respecto a los anuncios en inmuebles, ¿qué reglas les son aplicables?

  • La instalación de anuncios en tapiales y vallas se permitirá exclusivamente bajo las condiciones comprendidas en el artículo 17
  • La información cultural y cívica podrá difundirse en los nodos y corredores publicitarios, en anuncios en tapiales, vallas y en mobiliario urbano; asimismo, podrá instalarse en pendones o gallardetes colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitado, así como en los postes de las vías públicas adyacentes. La información cultural que difunda la Administración Pública del DF (APDF) o la Federal (APF), podrá además contenerse en anuncios con especificaciones y ubicación determinadas por la SEDUVI y contener mensajes de patrocinio (artículo 18)
  • La propaganda institucional sólo podrá difundirse en nodos y corredores publicitarios, anuncios en tapiales y vallas, en enseres destinados para la recepción de autos y en mobiliario urbano (artículo 19)
  • Los anuncios mixtos sólo podrán colocarse en los establecimientos mercantiles de menos de 100m 2 de construcción y de conformidad con el reglamento (artículo 22)
  • Los anuncios denominativos deberán cumplir con lo señalado en la Ley (artículo 26) y sólo podrán instalarse en las edificaciones o locales comerciales donde se desarrolle la actividad de la persona física o moral que corresponda al anuncio (artículo 23), no debiendo sobresalir total o parcialmente del contorno de la fachada (artículo 25)
  • En escaparates o ventanales de los establecimientos mercantiles no se permitirán anuncios adheridos al vidrio ni anuncios instalados en gabinete dentro de un escaparate (artículo 30)
  • Inmuebles ocupados por instituciones de crédito, establecimientos mercantiles, gasolineras, centros comerciales y locales comerciales que los integran, teatros y cines se sujetarán para sus anuncios a lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29.

¿Qué reglas son aplicables para los nodos?

El objetivo de los nodos es concentrar anuncios de propaganda de conformidad con la Ley, podrán comprender predios que alojen bombas de agua, estaciones del Sistema de Transporte Colectivo, del Metrobús y del Servicio de Transportes Eléctricos del DF, y demás inmuebles destinados a un servicio público; en ningún caso los nodos se ubicarán en Áreas de Conservación Patrimonial ni en Suelo de Conservación, zonas arboladas, parques, jardines, áreas verdes, de valor ambiental, o naturales protegidas. En los espacios públicos destinados a los nodos no podrá autorizarse el comercio ambulante, fijo o semifijo (artículos 31 y 38). 

¿Cuáles son los corredores publicitarios?

  • Anillo Periférico, en el tramo comprendido por los boulevares Manuel Ávila Camacho, Adolfo López Mateos, Adolfo Ruiz Cortines y la avenida Canal de Garay; Río San Joaquín; Eje 3 Oriente Francisco del Paso y Troncoso, y Avenida Vasco de Quiroga
  • Calzadas San Antonio Abad, de Tlalpan, Patriotismo, Zaragoza, y Canal de Miramontes
  • Las demás vías primarias que determine el Consejo de Publicidad Exterior mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del DF (artículo 39)

Las reglas aplicables para los anuncios en estos corredores se encuentran en el artículo 41 de la Ley.

¿Qué particularidades aplican para anuncios en muebles?

En ningún caso se autorizará mobiliario urbano destinado exclusivamente a exhibir publicidad ni se considerará la instalación de anuncios en el mueble urbano como causa determinante para autorizarlo. No podrán instalarse en Áreas de Conservación Patrimonial ni en Suelo de Conservación, jardines, parques, zonas arboladas, áreas verdes, de valor ambiental, o naturales protegidas, salvo que lo autorice la SEDUVI conforme a la Ley (artículo 43). Para integrar publicidad al mobiliario urbano, será necesario obtener licencia de la SEDUVI (artículo 44). Los titulares de PATR, licencias, y autorizaciones temporales, deberán ceder gratuitamente uno de cada 20 espacios publicitarios (artículo 45).

PATR, licencias y autorizaciones temporales

¿Quién expide el PATR y las licencias y autorizaciones temporales?

El PATR es expedido por la SEDUVI, mientras que las licencias y autorizaciones temporales son extendidas igualmente por la SEDUVI o por las Delegaciones, dependiendo del tipo de licencia o autorización de que se trate.

Tratándose de lo otorgado por la SEDUVI, ésta contará con un plazo de 30 días a partir de la solicitud para responder, y en caso de no hacerlo, aplicará la negativa ficta (artículo 50).

PATR

¿Qué derechos y obligaciones traen consigo ser el titular de un PATR?

El PATR de espacios para anuncios en nodos publicitarios confieren el uso y aprovechamiento de un bien inmueble del dominio del DF para comercializar propaganda comercial, y en su caso, de información cívica y cultural (artículo 53). Los permisionarios a quienes les sea otorgado un PATR, deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 61 de la Ley. 

¿Cómo se otorgan?

Los otorga la SEDUVI, previo sorteo público y a título oneroso, siendo la contraprestación pecuniaria y por un monto fijado por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. A falta de respuesta, la SEDUVI fijará el monto de la contraprestación (artículo 53).

Excepcionalmente la SEDUVI podrá otorgar un PATR para el uso y aprovechamiento de nodos publicitarios, a cambio de la construcción, modificación o ampliación de infraestructura urbana (artículo 68). 

¿Cuál es su vigencia?

Dura cinco años y es prorrogable hasta en dos ocasiones (artículo 53). En el caso de los otorgados para el uso y aprovechamiento de nodos publicitarios a cambio de la construcción, modificación o ampliación de infraestructura urbana la vigencia no podrá exceder de siete años y posteriormente se efectuará el sorteo del que se habla en la pregunta siguiente y será aplicable la duración por cinco años prorrogable hasta en dos ocasiones (artículo 68). 

Una vez que termina esa vigencia, ¿cómo se otorgan de nuevo?

Dentro de los 30 días hábiles anteriores al término de la vigencia de un PATR, el Consejo de Publicidad Exterior publicará en la Gaceta Oficial del DF la convocatoria para la celebración del sorteo público (artículo 55). 

¿Qué contiene el PATR?

Mínimo incluye:

  • nombre y domicilio del permisionario
  • ubicación topográfica y las características físicas del bien, y en su caso, la ubicación y descripción de la construcción del anuncio
  • contraprestación que el permisionario pagará a la APDF y la periodicidad de la misma
  • reglas del PATR, entre las cuales estará la obligación de construir y dar mantenimiento al anuncio bajo la supervisión de un Director Responsable de Obra, y en su caso, de un Corresponsable en Seguridad Estructural
  • prohibición de variar las condiciones del PATR sin la previa autorización de la SEDUVI, así como de gravarlo o transferirlo
  • duración del mismo
  • en su caso, condiciones de entrega a la SEDUVI de los bienes materia del Permiso
  • causas de revocación del mismo
  • seguros o fianzas de desempeño que, en su caso, sea necesario contratar (artículo 60)

¿Por qué puede extinguirse el PATR?

Por cualquiera de las siguientes causas:

  • vencimiento del plazo por el que se haya otorgado
  • renuncia
  • desaparición de la finalidad del mismo
  • revocación o nulidad (las causas de revocación están previstas en la Ley)
  • quiebra o liquidación del permisionario
  • cualquiera otra prevista en el propio PATR y demás ordenamientos aplicables (artículo 64)

Licencias

¿Para qué sirven?

Para la instalación por un plazo de un año que podrá prorrogarse, previo pago que el solicitante haga de los derechos correspondientes, de:

  • un anuncio autosoportado y unipolar en la parte del corredor publicitario expresamente determinada por la SEDUVI
  • anuncios en vallas (artículo 69)
  • licencias de anuncios denominativos, (en este caso, por un plazo de tres años prorrogables -artículo 71-)

¿Cómo se solicitan?

Por escrito al titular de la SEDUVI en el formato establecido por la misma que contenga los datos requeridos por la Ley (artículos 70 y 72). 

¿Qué deben contener?

  • nombre, denominación o razón social y domicilio, del titular de la licencia
  • ubicación, diseño, dimensiones, materiales, colores y demás especificaciones técnicas del anuncio
  • fundamento legal para su expedición
  • fecha de expedición y duración
  • nombre, cargo y firma del servidor público que la expide (artículo 73) 

¿Por qué puede extinguirse una licencia?

Por las mismas causas que las señaladas en el caso de los PATR, salvo las referentes a la desaparición de la finalidad del PATR y las previstas en éste y en demás ordenamientos aplicables (artículo 74).

Autorizaciones temporales

¿Qué son?

Son autorizaciones para instalar anuncios:

  • en tapiales en vías primarias y en nodos publicitarios, la cual tendrá una vigencia máxima de dos años prorrogable por el mismo plazo
  • de información cívica o cultural contenidos en pendones o gallardetes colocados en el inmueble a que se refiera el evento publicitado, así como en postes de las vías públicas adyacentes, la cual tendrá una vigencia máxima e improrrogable de 90 días naturales
  • de información cultural que difunda la APDF o la APF, la cual tendrá una vigencia máxima improrrogable de 90 días naturales (artículo 76) 

¿Cómo se solicitan?

Por escrito al titular de la SEDUVI en el formato establecido por la misma que contenga los datos requeridos por la Ley (artículo 77). 

¿Por qué puede extinguirse la autorización temporal?

Debido a las siguientes causas:

  • vencimiento de la vigencia de la autorización o de la manifestación de construcción, en su caso
  • expedición de la autorización de uso y ocupación del inmueble construido, si es el caso
  • renuncia a la autorización temporal (artículo 78) 

¿La Ley prevé sanciones en caso de incumplimiento a sus disposiciones?

Sí, mismas que se aplicarán además de las que puedan derivarse de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables (artículo 81), siendo solidariamente responsables del pago de las multas y de los gastos causados, en su caso, por el retiro de anuncios, quienes hayan intervenido en la instalación del anuncio, presumiéndose salvo prueba en contrario, que han intervenido tanto el publicista como el responsable de un inmueble en los términos en que éstos son definidos en la Ley (artículo 82).

¿Cuáles son las sanciones aplicables?

Infracción Multas aplicables
Titular de un PATR, licencia o autorización temporal que incumpla con colocar en el anuncio una placa de identificación del PATR o licencia respectiva con las características que señale el reglamento De 250 a 500 días de salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF). Cuando el infractor cometa por segunda ocasión esta infracción:
  • doble de la multa impuesta en la primera ocasión
  • retiro del anuncio a su costa

En caso de tercera infracción:

  • doble de la multa impuesta en la segunda ocasión
  • retiro del anuncio a su costa (artículo 85)
Publicista y responsable solidario que sin contar con el PATR, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un anuncio  Persona física que con o sin la autorización temporal correspondiente, ejecute o coadyuve en la instalación de pendones o gallardetes o de uno o más anuncios adheridos a un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o cualquier otro elemento de la infraestructura urbana De 1,500 a 2,000 días de SMGVDF, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio a su costa. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión esta infracción:
  • doble de la multa impuesta en la primera ocasión
  • arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas
  • retiro del anuncio a su costa

Si la comete por tercera ocasión:

  • doble de la multa impuesta en la segunda ocasión
  • retiro del anuncio a su costa

Asimismo, el Instituto de Verificación Administrativa del DF (el Instituto) presentará ante el Ministerio Público (MP), la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda.Cuando los pendones o gallardetes contengan publicidad relativa a venta de inmuebles y no se haya expedido la autorización de uso y ocupación respectiva, la Delegación condicionará la expedición de tal autorización al pago de la multa y retiro de dichos pendones o gallardetes.
Cuando el anuncio contenga publicidad relativa a la celebración de un espectáculo público, las Delegaciones negarán el permiso para la celebración, o lo revocarán de oficio si ya lo hubieren expedido
(artículos 86, 87 y 88)

Titular de la licencia que:
  • agregue elementos de propaganda al contenido de un anuncio denominativo
  • adhiera anuncios al vidrio de un ventanal o escaparate
  • instale anuncios en gabinete en el interior de un escaparate
De 250 a 500 días de SMGVDF y retiro del anuncio a su costa. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión esta infracción:
  • doble de la multa impuesta en la primera ocasión
  •  retiro a su costa del anuncio

En caso de que la cometa por tercera ocasión:

  • doble de la multa impuesta en la segunda ocasión
  • retiro a su costa del anuncio
  • arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas

El Instituto presentará además, ante el MP, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda (artículo 89)

Titular de la licencia que instale un anuncio denominativo en un inmueble distinto de aquel en donde se desarrolle la actividad de la denominación o razón social respectiva  o de tal forma que sobresalga total o parcialmente del contorno de la fachada De 300 a 600 días de SMGVDF y retiro a su costa del anuncio. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción:
  • doble de la multa impuesta en la primera ocasión
  • retiro a su costa del anuncio

En caso de que la cometa por tercera ocasión:

  • doble de la multa impuesta en la segunda ocasión
  • retiro a su costa del anuncio
  • arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas

El Instituto presentará además, ante el MP, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda (artículos 90 y 91)

Persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de un anuncio en mueble urbano sin contar con la licencia respectiva De 1,500 a 2,000 días de SMGVDF, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y retiro del anuncio. Cuando el infractor la cometa por segunda ocasión:
  • doble de la multa impuesta en la primera ocasión
  • arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas
  • retiro a su costa del anuncio

En caso de que el infractor la cometa por tercera ocasión:

  • doble de la multa impuesta en la segunda ocasión
  • retiro a su costa del anuncio

El Instituto presentará además, ante el MP la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. Si el mueble urbano consiste en una caseta telefónica o caja de registro de líneas telefónicas, el retiro del anuncio podrá consistir en aplicación de pintura al mueble urbano (artículo 92)

Titular de una autorización temporal que no retire los pendones, gallardetes y demás anuncios en el plazo de cinco días hábiles previstos en la Ley De 1,500 a 2,000 días de SMGVDF y el retiro de anuncio a su costa. Cuando el infractor la cometa por segunda ocasión:
  • doble de la multa impuesta en la primera ocasión
  • retiro de los anuncios a su costa

En caso de que la cometa por tercera ocasión:

  • doble de la multa impuesta en la segunda ocasión
  • retiro a su costa del anuncio (artículo 93)
Conductor de un vehículo (en movimiento o estacionado) desde el cual se proyecten anuncios sobre las edificaciones públicas o privadas, siendo el propietario del vehículo responsable solidario De 1,500 a 2,000 días de SMGVDF y remisión del vehículo al depósito de la Secretaría de Seguridad Pública del DF. Cuando el infractor la cometa por segunda ocasión:
  • doble de la multa impuesta en la primera ocasión
  • remisión del vehículo al depósito

En caso de que una tercera ocasión:

  • doble de la multa impuesta en la segunda ocasión
  • arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas
  • remisión del vehículo al depósito (artículo 94)

A los particulares o anunciantes que incumplan con las reglas de propaganda electoral que establezca la legislación electoral, les serán aplicables las sanciones señaladas

¿Qué medios de impugnación pueden interponer los particulares de ver afectados sus derechos por esta Ley?

Podrán interponer ante el superior jerárquico de la autoridad emisora, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF (artículo 95). 

¿Qué pasará con las personas que no cuenten con licencia, autorización condicionada o visto bueno, según sea el caso, para la instalación de anuncios?

Tendrán nueve meses contados a partir del 21 de agosto de 2010 para retirarlos, plazo en el que las autoridades no aplicarán las sanciones previstas por la Ley (segundo transitorio). Los anuncios que deberán retirarse de conformidad con lo anterior, serán los instalados en el DF que no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento de Anuncios y Recuperación de la Imagen Urbana del Distrito Federal (PRARIUDF) instrumentado por la SEDUVI desde 2004, así como a los convenios de colaboración y coordinación firmados el 14 de mayo del 2007, para el reordenamiento del paisaje urbano (tercero transitorio).

La SEDUVI instalará una mesa de trabajo con aquéllos incorporados al PRARIUDF, para reubicar los anuncios que hayan cumplido con los requisitos relacionados con dicho Programa, a efecto de instalarlos en los nodos, o en su caso, en los corredores publicitarios previstos en la Ley. Por única ocasión, el otorgamiento de PATR de espacios para anuncios en nodos publicitarios, se realizará conforme al registro de inventarios de anuncios realizado por los participantes del Programa (cuarto transitorio). 

¿Ya existe reglamento para esta Ley?

Aun no, éste saldrá a más tardar el próximo 18 de noviembre. 

Corolario

Con la entrada en vigor de esta ley el 21 de agosto pasado, se logrará un mejor paisaje dentro de la Ciudad de México. Debido al plazo de nueve meses referidos, tanto los publicistas como las autoridades tendrán que gestionar lo conducente para operar de conformidad con esta nueva regulación. Las irregularidades que se presentaban con anterioridad a la Ley buscarán quedar cubiertas por lo dispuesto en ella, mas sólo la obediencia de la misma será la que implique un cambio en  la materia publicitaria para exteriores en esta ciudad.

Llama la atención de este ordenamiento que se dejen muy abiertas las facultades de SEDUVI, así como que pueda otorgar el PATR a cambio de la construcción, modificación o ampliación de estructura urbana o que se condicione la expedición de autorización de uso u ocupación de inmueble al pago de una multa relacionada con las disposiciones de esta Ley, ya que dichas acciones no permiten constatar que los actos son transparentes.