Lavado de dinero: profesionistas en la mira

Conozca el impacto que tendría la controvertida iniciativa para los profesionales de ciertos ámbitos de aprobarse.

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 .  (Foto: IDC online)

El lavado de dinero ha sido tema prioritario del Poder Ejecutivo, por lo que la iniciativa de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones  con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo tiene por objeto establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, así como los que pudiesen financiar al terrorismo.

Prevé principalmente tres medidas para contrarrestar el poder detentado por la delincuencia organizada:

  • restringir las operaciones en efectivo en pesos
  • generar información a través de reportes a las autoridades administrativas
  • creación de facultades de coordinación entre las autoridades para que compartan información que desemboque en mejores estrategias

De ser aprobada por el Congreso de la Unión tendría principalmente las siguientes repercusiones.

Sujetos a quienes aplica:

Serían quienes se indican a continuación, con algunos ejemplos de las actividades que tendrían que reportar:

  • realizadores de concursos, sorteos o juegos con apuesta al amparo de los permisos concedidos por la Secretaría de Gobernación, bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su reglamento, así como organismos públicos descentralizados que los organicen. Reportarían: compraventa de boletos y entrega de premios
  • emisores o comercializadores de tarjetas de servicios, crédito o similares (distintas a entidades financieras). Reportarían: celebración de contratos de préstamo, crédito y mutuo, comercialización de cheques de viajero
  • quienes celebren contratos u operaciones de mutuo, garantía, préstamo, o de crédito, incluyendo casas de empeño (distintas a entidades financieras). Reportarían: dichos contratos, así como la recepción de pagos derivados de éstos
  • promotores y constructores de inmuebles (comprendiendo también la agencia, comisión o intermediación en la compraventa y arrendamiento de esos bienes). Reportarían: servicios para la construcción, transmisión de propiedad o constitución de derechos reales, inversiones y fideicomisos
  • quienes habitual o profesionalmente compren y vendan metales y piedras preciosos, así como joyas y relojes. Reportarían: transmisión de la propiedad de éstos y el otorgamiento de créditos para su adquisición
  • aquéllos que habitual o profesionalmente vendan o arrienden vehículos nuevos o usados, o presten el servicio de blindaje. Reportarían: transmisión de la propiedad de éstos o su blindaje
  • quienes se dediquen a comprar, vender o subastar obras de arte. Reportarían la transmisión de la propiedad de éstas, y el otorgamiento de créditos para su adquisición
  • aquéllos que trasladen y custodien valores (distintas a instituciones para el depósito de éstos), los reportarían
  • prestadores de servicios en materia contable, jurídica, fiscal, financiera de forma independiente (sin relación laboral alguna, ya sean profesionistas, pasantes o asesores). Reportarían: constitución y funcionamiento de personas morales o fideicomisos, auditorías o dictámenes fiscales, transmisiciones de propiedad, proyectos de inversión o financieros, desarrollos inmobiliarios, pagos en el efectivo o metales  y piedras preciosos, y otras relacionadas
  • los que presten servicios comerciales a terceras personas tales como agencia, gestoría o poder. Reportarían: constitución de personas morales y su funcionamiento
  • fedatarios públicos (notarios y corredores). Reportarían: transmisión de propiedad, contratos de crédito, fideicomisos y muchos de los actos que formalizan (artículo 21) 

Obligaciones

Los sujetos antes mencionados, tendrían que, respecto a clientes y usuarios con quienes realizaran actos y operaciones sujetos a la presente iniciativa, identificarlos y conocerlos considerando los antecedentes de actos, operaciones y actividades que realicen, así como las plazas en que se desenvuelven; recabar información y documentación que sirva de soporte de tales actos y operaciones, así como custodiarla y evitar su destrucción. Igualmente, de los beneficiarios de actos y operaciones sujetos al régimen de la iniciativa; presentar reportes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregarle información para el ejercicio de sus facultades y facilitar a aquélla la realización de visitas de verificación (artículo 9).

Lo anterior no implicaría transgresión a obligaciones de confidencialidad o secreto legal de ninguna clase (artículo 13), y quienes realizaran operaciones con los sujetos obligados a emitir reportes proporcionarían la información y documentación necesaria para que cumplieran con la ley o de lo contrario tales sujetos no podrían realizar operaciones con ellos (artículo 14).

Reportes

Los reportes que los sujetos obligados entregarían a la SHCP  contendrían sus datos generales; y de clientes o usuarios (y en su caso, del beneficiario de éstos): nombre, denominación o razón social, domicilio, datos de identificación oficial, claves del Registro Federal e Contribuyentes y del Registro Nacional de Población, o en su defecto, fecha de nacimiento o constitución; nombre y domicilio de quien garantizara o avalara la operación; descripción de la actividad económica de quien realizara la operación y datos generales del acto u operación de acuerdo con su naturaleza (artículo 18).

Uso de efectivo y metales

Se prohibiría cumplir obligaciones usando monedas y billetes  (nacional y divisas), y metales preciosos, en pagos totales o parciales tratándose de transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles (sin importar el valor de la operación). No se podrían utilizar cantidades equivalentes o mayores a $100,000.00 pesos respecto a la transmisión de la propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, relojes, joyería, metales y piedras preciosas, y obras de arte; adquisición de boletos o cualquier otro medio para participar en juegos, concursos y sorteos, así como la entrega del pago derivado de ello; prestación de servicios de blindaje; transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales o acciones de personas morales; constitución de derechos personales de uso o goce sobre inmuebles, vehículos, metales preciosos, partes sociales y acciones (artículo  23).

Los fedatarios señalarían la forma de pago, y las cantidades excedidas del monto impuesto tendrían que cubrirse con otro medio (artículo 24). Si por actos distintos a los enumerados antes los sujetos obligados recibiesen dinero en efectivo, divisas, donativos  metales o piedras preciosas en una cantidad igual o mayor a los $100,000.00, lo reportarán a la SHCP (artículo 25).

Sanciones

Se sancionaría administrativamente, según los artículos 44 al 48, de la manera siguiente:

Multa Infractor
Equivalente a 200 y hasta 3,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) Quien incumpla con:
  • los requerimientos que les formule la SHCP en términos de la iniciativa
  • facilitar las visitas de verificación a la SHCP
  • presentar los reportes a que están obligados en los tiempos designados
  • obligaciones derivadas de la iniciativa o su futuro reglamento si no existe una sanción específica
Equivalente a 3,000 y hasta 15,000 días de SMGVDF Quien inclumpla con:
  • recabar la información y documentación del beneficiario de la operación
  • las obligaciones de custodiar,  proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación soporte de las operaciones y de la que identifique a clientes y usuarios
  • pagar más de $100,000.00 de acuerdo con lo marcado por la iniciativa en el artículo 24, o los fedatarios no cumplan con lo señalado en las obligaciones derivadas de dicho artículo
Equivalente a 15,000 y hasta 100,000 días de SMGVDF, o del 10% al 100% del valor del acto u operación –cuando ésto sea posible– (la que resulte mayor) Quien incumpla con:
  • identificar a clientes y usuarios que realicen actos y operaciones sujetos al régimen de la  iniciativa, tal como se describió antes
  • recabar la información y documentación de clientes, usuarios y beneficiarios descrita
  • presentar los reportes a que están obligados
  • custodiar y evitar la destrucción u ocultamiento de documentación soporte de las operaciones y de la que identifique a clientes y usuarios
  • pagar más de $100,000.00 de acuerdo con lo marcado por la iniciativa en el artículo 24, o cuando los fedatarios no cumplan con lo señalado en dicho artículo
  • reportar donativos y recepciones por parte de los sujetos obligados superiores a los  $100,000.00 que sean por cualquier causa no relacionada con inmuebles, compra de joyas, etcétera
Equivalente a $100,000.00 pesos y hasta  $500,000.00 Quienes participen en actos u operaciones que se liquiden contraviniendo el límite de $100,000.00 pesos y hasta  $500,000.00 en los actos señalados (uso de efectivo y metales)

En casos de reincidencia, se duplicaría la multa (artículo 49). Tratándose de personas morales, las sanciones serían aplicables a éstas y también a los responsables por la infracción  respectiva (artículo 50). La SHCP se podría abstener de sancionar por una sola ocasión si el infractor cumpliera con su obligación de manera espontánea y previo al inicio de facultades de verificación y aportara información útil para identificar actos y operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo (artículo 51).

Las sanciones podrían ser impugnadas mediante recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Admnistrativo o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (artículo 55).

Delitos

La contravención a las disposiciones de la iniciativa en comento podría llegar a fincar responsabilidades penales, pues las conductas incumplidas se pueden tipificar como delitos, aplicando entonces sanciones consistentes en multas y prisión para los sujetos obligados, los vinculados con éstos o con las entidades financieras, y en general, a cualquier persona que se encuentre en los supuestos, de acuerdo con lo siguiente (artículos 57 al 60):

Pena Tipo
Prisión de dos a cuatro años y de 1,000 a 5,000 días multa Quien dé fe pública o participe en operaciones liquidadas en contravención a las disposiciones aplicables respecto al uso de efectivo y metales, en montos iguales o superiores a $500,000.00 e inferiores a $1'000,000.00 de pesos. De exceder esta última cantidad se consideraría delito grave y la sanción se duplicaría. Si se reincide en la participación en operaciones con montos de $100,000.00 a $500,000.00
Prisión de seis meses a cinco años y de 200 a 360 días multa Quien de manera dolosa:
  • proporcionara a los sujetos obligados información, datos, documentación falsos para que se incorporen a los reportes referidos
  • modificara la información  que deba incorporarse o que ya se encuentre incorporada en los reportes a presentar ante la SHCP, así como los reportes que en su caso deban presentar las entidades financieras en cuanto a la documentación de clientes, usuarios y beneficiarios descrita

Este delito se consideraría grave

Prisión de dos años a ocho años y de 500 a 2,000 días multa
  • Servidores públicos de la Administración Pública Federal, Poder Judicial de la Federación, Procuraduría General de la República, u órganos constitucionales autónomos que usasen la información a la que tuviesen acceso derivado de la iniciativa y no cumplieran las disposiciones aplicables respecto a la reserva y manejo de la misma
  • Quienes den noticia a persona ajena a los servidores públicos competentes de la SHCP sobre los reportes que presentasen los sujetos obligados o las entidades financieras, en su caso
  • Quienes sin contar con autorización de autoridad competente revelen o divulguen información vinculada a personas con los reportes presentados por sujetos obligados o entidades financieras, si es el caso

Las penas podrían duplicarse si quienes cometiesen el ilícito en el momento de cometerlo fuesen o hubiésen sido dos años anteriores a ello, servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar delitos. Asimismo, podrían ser inhabilitados por ello una vez que terminasen de cumplir la pena de prisión (artículo 61).

Corolario

Al ser aún una iniciativa, no se tiene certeza de cuál será la situación jurídica a la que queden supeditados los sujetos obligados, así como todos aquéllos que estén realizando actos y operaciones relacionadas con éstos.

De erigirse como ley, traerá consigo las correspondientes sanciones por violación a la misma, así como al correlativa responsabilidad penal para sus transgresores, mismas que son del tenor que se ha expuesto, aunque pueden sufrir ajustes.

Es innegable que la presente iniciativa significará una adecuación no sólo en cuanto a montos de operación en efectivo, a reportes, o a transacciones con clientes y usuarios de los profesionistas, sino un esfuerzo considerable para estar atentos a no caer en supuestos que cayeran en las conductas tipificadas como delitos. Mientras la iniciativa siga su curso, IDC dará el seguimiento al dictamen y a su aprobación.