Juicios orales en materia mercantil

Con ellos, se pretende agilizar la administración de la justicia y generar confianza en los gobernados

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 .  (Foto: IDC online)

El 3 de noviembre de 2010, el Pleno del Senado aprobó modificaciones al Código de Comercio para incorporar, entre otras reformas, la oralización de los juicios en materia mercantil.

Los legisladores consideraron importante esta reforma, ya que con ella se pretende agilizar la administración de la justicia y generar confianza en los gobernados al tener contacto directo con el juez y mayor transparencia en el procedimiento. Los juicios orales, según el dicho de nuestros legisladores, han demostrado su eficacia en algunos estados de la República.

Este juicio será únicamente para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea a valores actuales inferiores a $220,533.48 M.N., sin que se consideren intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la demanda. Esta cantidad deberá actualizarse anualmente.

Como parte de las reformas en este punto, se le otorgan al juez facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias y de dirección para efectos de conciliar a las partes.

Asimismo, y para efecto de agilizar el procedimiento se suprimen las notificaciones personales, con excepción  de la del emplazamiento a juicio, además de que los acuerdos pronunciados en las audiencias se tendrán por notificados a las partes aun cuando no acudan a las mismas.

La reforma fue remitida al Ejecutivo para su publicación y entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial.