Novedades en alimentación y procedimientos

Aprecie los aspectos empresariales que pueden impactar a su negocio en caso de un litigio mercantil o de dedicarse a la industria de los alimentos

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 3 y 9 de noviembre, respectivamente, se aprobaron dos iniciativas, una en materia de salud y educación con la intención de implementar políticas públicas que reduzcan los altos niveles de sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios en la población infantil y juvenil, y por otra, una relacionada con la inclusión de los juicios orales en el Código de Comercio y reformas al arbitraje.

A continuación se presentan los aspectos más relevantes de las mismas:

Juicios mercantiles orales

Los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración son pilares rectores de los juicios orales, los cuales se integran a la materia mercantil para mejorar el acceso a la justicia y hacerlo más ágil tratándose de asuntos relacionados con el comercio.

La oralización de los procesos legales ya había permeado en otras ramas del derecho, mas no en ésta hasta ahora, y manifestándose de manera incluyente, ya que las personas con capacidades diferentes y grupos vulnerables también se verán beneficiadas con este nuevo esquema de procuración de justicia a través de la designación de intérpretes.

Procedencia

Será aplicable para los procedimientos ordinarios cuya suerte  de lo principal sea por una cantidad inferior a $220,533.48 (moneda nacional), sin tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Esta cantidad será ajustada por los tribunales competentes de acuerdo con la inflación (último párrafo del artículo 1253 fracción VI del CCom). No es procedente esta vía oral para juicios de tramitación especial en virtud del CCom o de otras leyes (artículos 1390 BIS y 1390 BIS 1 del CCom)

En lo no previsto para los juicios mercantiles orales, regirán las reglas generales del CCom, en cuanto no se opongan a las disposiciones especiales para aquéllos. De igual manera serán admisibles todos los medios probatorios que puedan generar certeza en el juez en los términos del artículo 1205 del CCom, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen para los orales.

Principales particularidades

  • Se suprimen las notificaciones personales, salvo la del emplazamiento (artículo 1390 Bis 10 del CCom)
  • se especifica que los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables (artículo 1339 BIS del CCom)

Requisitos de la demanda

Debe contener:

  • Juez ante el que se promueve
  • nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones
  • nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio
  • objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios
  • hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos
  • la narración de los hechos, expuestos  de forma clara y precisa
  • fundamentos de derecho y la clase de acción (procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables)
  • valor de lo demandado
  • ofrecimiento de las pruebas que pretendan desahogarse en el juicio
  • firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no saben o pueden firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias

Características de las audiencias

  • Las resoluciones judiciales pronunciadas en éstas se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna (artículo 1390 Bis 22 del CCom)
  • el juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de sus etapas, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada una de ellas(artículo 1390 Bis 24 del CCom)
  • para producir fe, se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez (artículo 1390 Bis 26 del CCom)
  • al término de éstas, se levantará acta que deberá contener, cuando menos:
    • lugar, fecha y expediente al que corresponde
    • nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce
    • una relación sucinta de su desarrollo
    • la firma del juez y secretario (artículo 1390 Bis 26 del CCom)

Intervención judicial para el arbitraje

Cuando una parte solicite la remisión al arbitraje en los términos del artículo 1424 del CCom, se observará lo siguiente:

  • la solicitud deberá hacerse en el primer escrito sobre la sustancia del asunto que presente el solicitante
  • el juez, previa vista a las partes, resolverá de inmediato
  • si el juez ordena remitir al arbitraje, ordenará también suspender el procedimiento
  • una vez que el asunto se haya resuelto finalmente en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, el juez dará por terminado el juicio
  • si se resuelve la nulidad del acuerdo de arbitraje, la incompetencia del Tribunal Arbitral o de cualquier modo el asunto no se termina, en todo o en parte, en el arbitraje, a petición de cualquiera de las partes, y previa audiencia de todos los interesados, se levantará la suspensión referida

contra la resolución que decida sobre la remisión al arbitraje no procederá recurso alguno (artículo 1464 del CCom)

  • Sólo se denegará la remisión al arbitraje si:
  • en el desahogo de la vista dada con la solicitud se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje
  • la nulidad, ineficacia o  imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista (artículo 1465 del CCom)

Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria:

  • la solicitud de designación de árbitros o la adopción de medidas relativas a estos nombramientos, así como la de asistencia para el desahogo de pruebas
  • la consulta sobre los honorarios del Tribunal Arbitral (artículo 1466 del CCom)

Designación de árbitro

Al designar árbitro o árbitros, el juez deberá oir previamente a las partes y consultar con una o varias instituciones arbitrales, cámaras de comercio o industria designadas a su criterio.

Salvo acuerdo en contrario de las partes o por determinarlo discrecionalmente debido a que el uso del sistema de lista no sea apropiado para el caso, el juez:

  • enviará a las partes una lista idéntica de tres nombres por lo menos y dentro de los 10 días siguientes a la recepción de tal, cada una de las partes podrá devolverla suprimiendo el nombre o los nombres que le merecen objeción y enumerado los restantes de la lista en el orden de su preferencia. Si no se hacen comentarios, se entenderá que se está conforme con la lista remitida por el juez
  • transcurrido el plazo mencionado, nombrará al árbitro o árbitros de entre los aprobados en las listas y de conformidad con el orden de preferencia indicado
  • si por cualquier motivo no pudiera hacerse el nombramiento según el sistema de lista, discrecionalmente nombrará al árbitro o árbitros

Antes de hacer la designación, el juez pedirá al árbitro o árbitros designados, que hagan las declaraciones previstas en el acuerdo de arbitraje y las relativas a mencionar si hay motivos que pudiesen evitar la imparcialidad o independencia por su parte en el asunto (artículo 1467 del CCom).

Contra la resolución del juez no procederá recurso alguno, salvo el derecho de las partes a recusar al árbitro o árbitros, en los términos del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, las disposiciones de recusación de aquéllos (artículo 1467 del CCom).

Reconocimiento de laudos

Para el reconocimiento y ejecución de los laudos dictados en otros países, no se requiere de homologación, salvo si se solicita como defensa, en un juicio u otro procedimiento, donde procederá el juicio especial (artículo 1471).

Juicio especial dentro del arbitraje

Se tramitarán en juicio especial, además del caso indicado en el párrafo anterior:

  • la resolución sobre recusación de un árbitro, así como sobre la competencia del Tribunal Arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto
  • la adopción de las medidas cautelares provisionales
  • el reconocimiento y ejecución de medidas cautelares ordenadas por un Tribunal Arbitral
  • la nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales (artículo 1470)

Procedimiento del juicio especial

  • Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar a las demandadas, otorgándoles 15 días para contestar
  • transcurrido tal término, sin necesidad de acuse de rebeldía, si las partes no promovieren pruebas ni el juez las considerara necesarias, se citará, para dentro de los tres días siguientes, a la audiencia de alegatos (la cual se verificará concurran o no las partes)
  • si se ofreciere prueba o el juez la estimare necesaria previo a la celebración de la audiencia, se abrirá una dilación probatoria de 10 días
  • celebrada la audiencia, el juez citará a las partes para oír sentencia. Las resoluciones intermedias dictadas en este juicio especial y la sentencia que lo resuelva no serán recurribles (artículos 1473 a 1476 del CCom)

Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse, siguiendo lo dispuesto en el artículo 1477 del CCom, pudiendo también adoptarse medidas cautelares provisionales (artículo 1478 del CCom), mismas que serán vinculantes y respecto a las cuales el juez puede exigir garantías (artículo 1479 del CCom). Tales medidas podrán denegarse de acuerdo con el artículo 1480 del mismo ordenamiento.

Alimentación chatarra, fuera de las escuelas

Se reforman la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en relación con la educación alimentaria, el sobrepeso, la obesidad, los trastornos de la conducta alimentaria y la actividad física para la salud. Las principales reformas son a las primeras dos leyes, por lo que se despliega lo más importante de las modificaciones hechas.

Aparte de éstas, se han insertado reformas tendientes a informar a los consumidores respecto a la calidad de los alimentos que consumen, respecto a su valor nutricional y el daño que pueden causarles, intentando combatir con ello el sobrepeso, la obesidad, la desnutrición y los trastornos relacionados. Es tal la prioridad dada al tema que incluso se crea el Observatorio Nacional de Alimentación y Nutrición, órgano dependiente de la Secretaría de Salud, mismo que tendrá como facultad llevar a cabo la evaluación y monitoreo en materia de alimentación y nutrición, analizando, proponiendo y dando seguimiento a los programas, estrategias, políticas públicas y acciones tendientes a mejorar la salud de la población en los términos descritos.

Ley General de Salud

Nuevas disposiciones Sanciones para quien lo omita
Se adiciona en el artículo 212 el que las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional especificados por empaque o envase individual y por el total contenido calórico en cada tipo de presentación, de conformidad con lo señalado por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S) o disposiciones aplicables, así como tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población Multa equivalente de seis mil hasta 12 mil veces el salario mínimo general diario vigente (SMGDV) en la zona económica de que se trate (artículo 421)
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 216, el cual menciona que de conformidad con los lineamientos que al respecto emita la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán indicar el contenido calórico en cada tipo de presentación del producto, además de aquellas indicaciones que establezcan las NOM´S Multa equivalente de 12 mil hasta 16 mil veces el SMGDV en la zona económica respectiva (artículo 421 bis)
Se reforma el último párrafo del artículo 226 quedando ahora que no podrán venderse medicamentos u otros insumos para la salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes, y en ningún caso se venderán laxantes a menores de edad Sin sanción
Se reforma el artículo 301 indicándose que:  será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el Reglamento de esa Ley en materia de publicidad. Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azúcares solubles, en los centros escolares. La Secretaría de Salud, con la colaboración de la Secretaría de Educación Pública, determinará los alimentos y bebidas, con bajo contenido nutricional y alto contenido en grasas, sales y azúcares solubles, a los que se limitará su comercialización o expendio en los centros escolares Sin sanción
Se reforma el artículo 307 para quedar: tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, materia prima, aditivo y suplementos alimenticios, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad deberá inducir a hábitos de vida saludables y no atribuir a los alimentos y bebidas no alcohólicas, y a los suplementos alimenticios, un valor superior o distinto al que tengan en realidad. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, y de los suplementos alimenticios, deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de hábitos de vida saludables. La publicidad no transmitirá mensajes que distorsionen los hábitos de la alimentación correcta e induzcan a conductas que propicien trastornos alimentarios Multa equivalente de 12 mil hasta 16 mil veces el SMGDV en la zona económica de que se trate (artículo 421 bis)

Ley General de Educación

Se adiciona al artículo 12 la fracción XI bis, por lo que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal regular, en el ámbito de su competencia, la comercialización y consumo de alimentos y bebidas en los centros escolares.

Asimismo, se adicionan al artículo 14 como atribuciones exclusivas a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las de vigilar que la elaboración, comercialización y consumo de alimentos en escuelas se realice de conformidad con las disposiciones sanitarias aplicables y con base en las normas que al respecto se emitan (fracción XII); desarrollar programas que promuevan la alimentación correcta e informen sobre la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria (fracción XIII); las demás que con tal carácter establezcan esa Ley y otras disposiciones aplicables (fracción XIV).

Se adiciona el artículo 86 el cual menciona que tratándose de la elaboración, comercialización y consumo de alimentos y bebidas en escuelas de educación básica públicas o particulares, se estará a lo siguiente:

  • se limitará el consumo de alimentos de bajo contenido nutrimental y alto contenido en calorías, azúcares o sales,
  • quienes elaboren o comercialicen alimentos y bebidas deberán cumplir con la normatividad de salubridad que para tal efecto expida la autoridad correspondiente y con las disposiciones que emita la autoridad educativa Federal

Corolario

Las recientes iniciativas aprobadas por el Congreso de la Unión en el caso del CCom, y por el Senado de la República en cuanto a los alimentos chatarra, una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, regirán dos aspectos importantes: por un lado, los juicios orales, y por otro, la implementación de reformas y adiciones a leyes que pretenden desembocar en menores gastos para la administración pública en materia de salud, con la consiguiente mejora en la salud de cada individuo de la población debido a la prevención de enfermedades partiendo de educar desde la niñez los hábitos alimenticios.  Tema aparte es la ampliación del arbitraje en el CCom, al precisar la intervención de la autoridad judicial en la materia.