¡Que no te quiten tu perfume al abordar!

Prepara tus vacaciones seleccionando correctamente lo que puedes llevar en tu maleta y equipaje de mano

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) instrumentará a partir del miércoles 1 de diciembre las medidas integradas en la Circular Obligatoria que establece la cantidad, características y embalajes de artículos y accesorios en equipaje de mano, en cabinas de pasajeros y de pilotos de aeronaves comerciales.

Las limitaciones obedecen a que ciertos artículos pudieran utilizarse  para la comisión de actos de interferencia ilícita en vuelo.

Esta actualización, responde a recomendaciones de  la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y a normas mexicanas en materia de seguridad aérea y seguridad aeroportuaria. Se aplicarán en todos los recintos que conforman la red aeroportuaria y para todos los vuelos comerciales, nacionales e internacionales.

De acuerdo con esta norma, los artículos que pueden llevarse sin restricciones en el equipaje de mano, son:

  • medicamentos en la cantidad necesaria para la duración del viaje
  • leche, jugo y alimentos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo de la aeronave
  • productos para necesidades dietéticas especiales
  • cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal, con prescripción médica obligatoria
  • discos compactos, otros artículos electrónicos, computadoras portátiles, ropa y calzado

Los artículos que se pueden llevar en el equipaje de mano con restricción son:

  • líquidos
  • geles y
  • aerosoles para uso cosmético o de higiene personal

Estos productos deben transportarse en envases individuales no superiores a 100 mililitros (o su equivalente) dentro de una bolsa de plástico resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a 1 litro (o su equivalente) por pasajero. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que luego se cerrará completamente.

Por lo que respecta a bebidas alcohólicas, el pasajero podrá llevar hasta cinco litros en el equipaje de mano siempre y cuando se compren en los locales comerciales que se ubican en las salas de última espera de los aeropuertos. Todas aquellas bebidas alcohólicas que se hayan adquirido fuera de los aeropuertos, necesariamente deberán transportarse en el equipaje documentado.

Se permitirán como equipaje de bodega, debidamente documentados con embalaje y protección adecuados:

  • artículos objetos punzantes o con aristas como herramientas de mano: martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal con puntas no redondeadas, taladros y sierras eléctricas portátiles

Queda estrictamente prohibido llevar a bordo o en los equipajes documentados o de mano:

  • sustancias o materiales explosivas e inflamables como cilindros de oxígeno y de gases comprimidos como acetileno, helio, nitrógeno, propano, butano e hidrógeno, frigoríficos con gases licuados, amoniaco en solución y oxígeno líquido refrigerado, baterías y acumuladores de cualquier tipo (con líquido o sólidos), incluso los de uso vehicular
  • lámparas de alta intensidad  con bombillas y pilas

No estará permitido transportar, bajo ninguna circunstancia, ni en equipaje de mano o  de carga:

  • cloros para uso doméstico, para albercas y tinas
  • blanqueadores de ropa o desinfectantes
  • encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros
  • fósforos de encendido por fricción en cualquier superficie
  • sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas

Dentro de estas medidas se han considerado las necesidades y derechos de las personas con capacidades diferentes que requieran del transporte aéreo, para utilizar objetos como: muletas, bastones,  sillas de ruedas, y ayudas motrices eléctricas y no eléctricas que cumplan con los procedimientos de seguridad y embalaje para su traslado.

Cabe destacar que es responsabilidad de los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos civiles hacer del conocimiento de sus usuarios (viajeros), empleados, proveedores, representantes autorizados y visitantes, de estas medidas, para facilitar su aplicación.

Fuente: Boletín de prensa SCT