Funcionalidad del contrato de seguro

Comentarios del licenciado Yves Hawaux-du-Tilly, sobre los alcances de la protección financiera que brinda esta institución

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 .  (Foto: IDC online)

Qué es el seguro

El seguro es la forma en la que las personas pueden protegerse financieramente de riesgos que pudieran ocurrir en el futuro.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo define como el contrato en virtud del cual una persona se obliga, mediante el cobro de un precio o prima y para el caso de que se produzca el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, los daños producidos al asegurado.

Definición legal

El contrato de seguro se rige por las disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 13 de septiembre de 1935.

El artículo 1o de la LCS establece que por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

En México, se consideran operaciones activas de seguros, a aquellas que celebran en territorio nacional las instituciones y sociedades mutualistas de seguros legalmente constituidas y autorizadas por el Gobierno Federal para operar como instituciones de seguros.

La organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros es regulada por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), publicada en el DOF el día 31 de agosto de 1935.

Prohibiciones para contratar con empresas extranjeras

Como regla general, se encuentra prohibido contratar con empresas extranjeras, seguros:

  • de personas, cuando el asegurado se encuentre en México al celebrar el contrato;
  • de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en México;
  • de crédito, de crédito a la vivienda y de garantía financiera, cuando el asegurado se encuentre sujeto a la legislación mexicana;
  • contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que pueden ocurrir en México, y
  • de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en México.

Las personas que se encuentren en México únicamente pueden contratar seguros con empresas extranjeras respecto de riesgos correspondientes a operaciones de seguros de daños que pudiesen ocurrir fuera de México, en el caso de seguros de garantía financiera, cuando los valores, títulos de crédito o documentos emitidos, materia del seguro, sean objeto de oferta exclusivamente en mercados del exterior y respecto de operaciones expresamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tipos de seguros

La LGISMS reconoce los siguientes seguros:

Tipo de seguro Cobertura
Vida Riesgos que pueden afectar la persona del asegurado en su existencia y puede comprender beneficios adicionales basados en la salud o en accidentes personales, así como los que tienen planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social
Pensiones Pago de rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios según los contratos de seguros celebrados en los términos de la ley applicable
Accidentes y enfermedades del ramo de accidentes personales Lesiones o incapacidad que afecta la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito
Accidentes y enfermedades del ramo de gastos médicos Gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hubiesen afectado por causa de un accidente o enfermedad
Accidentes y enfermedades del ramo de salud Prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado
Daños del ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales Pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño cubierto en el contrato de seguro
Daños del ramo marítimo y de transporte Pago de una indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado, y en su caso, los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento, incluyendo, en su caso, la indemnización que se deba a un tercero a consecuencia de daños causados por dichas embarcaciones y aeroplanos
Daños del ramo de incendio Daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza Semejante
Daños del ramo agrícola y de animales Pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales
Daños del ramo de automóviles Pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños y perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil incluyendo, en su caso, la indemnización que se deba a un tercero a consecuencia de daños causados por dichos automóviles
Daños del ramo de crédito Pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales
Daños del ramo de crédito a la vivienda Pago de créditos a la vivienda otorgados por intermediarios financieros o entidades dedicadas al financiamiento a la vivienda, en caso de incumplimiento de los deudores
Daños del ramo de garantía financiera Pago de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, en caso de incumplimiento del emisor respectivo
Daños del ramo de diversos Indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquier otra Eventualidad
Daños del ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos Daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad o severidad no predecibles que al ocurrir generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura

Operaciones de seguros según autorización

De acuerdo con lo que se señala a continuación, una institución de seguros puede tener autorización del Gobierno Federal para operar uno o más de los seguros descritos anteriormente. El artículo 7o de la LGISMS establece las operaciones y ramos de seguros que las instituciones de seguros pueden llevar a cabo.

A partir de las reformas a la LGISMS, publicadas en el DOF el 16 de enero de 2002, una misma institución o sociedad mutualista de seguros no puede practicar simultáneamente operaciones de seguros de vida y daños; no obstante, aquéllas que contaban con autorización para practicar operaciones de vida y de daños pueden seguir operando en los términos de su respectiva autorización, en el entendido de que no podrán modificarla para ampliar sus operaciones o ramos sino hasta que se apeguen a la reforma antes mencionada. Es por ello que a la fecha existen ciertas instituciones y sociedades mutualistas autorizadas para operar seguros de vida y daños.

Los seguros relacionados con contratos que tengan como objeto planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, así como los de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social pueden ser ofrecidos únicamente por instituciones que realicen esas operaciones en forma exclusiva, las cuales no podrán ofrecer ningún otro seguro.

Los seguros de accidentes y enfermedades del ramo de salud se ofrecen únicamente por sociedades autorizadas exclusivamente para operar dicho ramo, y en su caso, adicionalmente también el ramo de gastos médicos.  Los seguros de daños de los ramos de crédito, crédito a la vivienda y garantía financiera únicamente pueden contratarse con instituciones autorizadas exclusivamente para operar sólo uno de tales ramos.

Las disposiciones legales actualmente en vigor requieren que ciertas operaciones de seguros se lleven a cabo a través de instituciones de seguros especializadas para proteger a los asegurados y evitar que los riesgos derivados de ciertas operaciones de seguros pudiesen afectar otras operaciones que en su caso lleve la misma aseguradora.

Reaseguro

FINALIDADES

El reaseguro obedece a uno de los principios del seguro: la diversificación del riesgo. El reaseguro es la manera en la que las compañías de seguros se aseguran entre ellas. Éstas ceden parte de los riesgos que han asumido con otras, a efecto de diversificar sus riesgos, y a su vez las compañías reaseguradotas hacen lo mismo, de forma que los riesgos se van diversificando por todo el mundo.

El reaseguro es el contrato por el cual una aseguradora toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra aseguradora o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.

Es un contrato accesorio, ya que sigue la suerte del principal; es decir, el contrato de seguro suscrito por la aseguradora cedente.

Por tratarse de un contrato entre aseguradoras, el contrato de reaseguro no establece relación jurídica alguna entre la reaseguradora y el asegurado, y no afecta los derechos del asegurado frente a la aseguradora.

TIPOS

Los tipos de reaseguro que hay son:

  • proporcional, en el que la aseguradora cede al reasegurador una parte proporcional de las primas y de los siniestros de la misma forma para todos los riesgos que fueron cedidos en reaseguro; o sea, la aseguradora cede una parte proporcional de cierta cartera de seguros.
  • no proporcional, aquél en el que la aseguradora cedente y el reasegurador convienen el monto de los riesgos de cierto tipo de seguros respecto de los cuales la aseguradora cedente hará frente a sus obligaciones y a partir de que se llegue a dicho monto, la reaseguradora se hace cargo de los riesgos respectivos;
  • facultativo, bajo este reaseguro, las partes convienen de tiempo en tiempo los términos y condiciones de reaseguros sobre ciertos riesgos específicos y ninguna de las partes está obligada a ceder el riesgo o a aceptar la cesión respectiva, y
  • financiero, en el que las partes pactan la posibilidad de que la aseguradora cedente pueda recibir financiamiento del reasegurador.

Coaseguro

QUÉ ES

El coaseguro se presenta cuando dos o más aseguradoras se obligan frente al mismo asegurado, bajo un mismo contrato de seguro, cubriendo los mismos riesgos.

En el coaseguro, cada aseguradora se obliga directamente con el asegurado a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato, y únicamente en su porcentaje de participación.

Aunque no es muy usual este esquema, ya que por lo general una aseguradora suscribe el riesgo y posteriormente lo cede en reaseguro, siendo la aseguradora la única responsable frente al asegurado, pueden darse casos en los que por el tipo y tamaño del riesgo, participen diversas aseguradoras bajo un esquema de coaseguro en el que cada uno será responsable directamente para con el asegurado por la parte del riesgo que hubiera suscrito.

Cuando una persona contrata un coaseguro, por lo general se establece en el contrato de coaseguro que una de las aseguradoras actuará como representante de las demás aseguradoras para efectos de la administración de las primas, la gestión de reclamaciones y el pago de siniestros.

Conclusiones

El seguro es el instrumento jurídico financiero que permite a las personas proteger su patrimonio ante una eventualidad. Gracias al seguro, mediante pagos reducidos, las personas pueden proteger su patrimonio contra daños y pérdidas que ésta pudiese sufrir.

Asimismo, el seguro es un instrumento que permite a las personas ahorrar para crear un patrimonio o dar protección financiera que determina el asegurado en caso de que éste llegase a faltar.

En caso de no contar con un seguro las personas tendrían que hacer frente a estas eventualidades con cargo a su patrimonio, siendo por lo tanto primordial contar con un seguro.