Marco regulatorio de las SOFOMES

Creadas para ejecutar operaciones en específico, pero con amplio margen, son sociedades óptimas para realizar actividades financieras

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objetivo de reactivar los créditos, hacer más eficiente y productivo el beneficio de los inversionistas e impulsar la economía del país, el 18 de julio de 2006 entró en vigor una nueva legislación que ha permitido desde entonces a cualquier empresa llevar a cabo operaciones de crédito, factoraje y arrendamiento financiero, creando así a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), generando con ello un impacto positivo en el crecimiento de la oferta de servicios financieros.

A continuación, el licenciado Rafael Gómez Vicencio, Socio del despacho Baker & McKenzie, del grupo de Práctica Bancario y Financiero, brinda un panorama de esta clase de sociedades, destacando sus características básicas, particularidades y beneficios, así como las diferencias con la figura jurídica que más se les asemeja. 

¿Qué son las SOFOMES?

Conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades indicadas anteriormente (es decir, crédito, factoraje y arrendamiento financiero), se considerarán SOFOMES.  Esto parece indicar que con el simple hecho de que una sociedad anónima se dedique a dichas actividades sería una SOFOM, aun cuando no hubiese adoptado esa modalidad formalmente en sus estatutos, y eso es así, ya que las SOFOMES son entidades financieras que no requieren autorización de las autoridades competentes de la materia para operar.  

¿Qué tipos de SOFOMES existen?

No obstante la libertad para constituirse y realizar las actividades relacionadas con su objeto, existen dos tipos de SOFOMES, clasificadas en razón de si mantienen o no relaciones patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. A las que sí están vinculadas se les conoce como entidades reguladas (SOFOMES ER), y a las que no, como entidades no reguladas (SOFOMES ENR). 

¿Por qué existe esta clasificación?

La razón de ser de esta distinción es prevenir que las instituciones de crédito, es decir, los bancos, no traten de evadir el cumplimiento de las disposiciones tendientes a proteger los depósitos de sus cuentahabientes, que les son aplicables al otorgamiento de financiamientos a través de una SOFOM, pero con recursos captados por el banco provenientes de tales depósitos. 

¿Cuál es la legislación que las regula?

Ambos tipos de SOFOMES están sujetas a las disposiciones de la LGOAAC, así como a las que emitan, en los términos de esa ley, tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Sin embargo, mientras que las SOFOMES ER están sujetas por la razón arriba mencionada a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y a la supervisión de la CNBV, las SOFOMES ENR no lo están. 

¿A qué otras leyes deben sujetarse?

Tanto para las SOFOMES ER como las ENR, es menester acatar además lo establecido en la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ordenamientos creados con la finalidad de proteger a los participantes y usuarios del sistema financiero mexicano. 

Adicionalmente, el Banco de México, en términos de la LTOSF, emite diversas disposiciones aplicables a las SOFOMES.  Por ejemplo, los contratos de adhesión que utilicen las SOFOMES para documentar operaciones masivas deberán cumplir con los requisitos que mediante disposiciones de carácter general dé a conocer la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). 

Las entidades financieras remitirán a la CONDUSEF los modelos de contratos de adhesión, principalmente a efecto de que:

  • se integre un Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general
  • tal Comisión revise los modelos propuestos para verificar que se ajustan a lo previsto en las disposiciones emitidas al respecto 

¿Quién vigila a las SOFOMES?

La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en el ejercicio de las actividades derivadas de su naturaleza prestan esta clase de sociedades (tanto las reguladas como las no reguladas), está a cargo de la CONDUSEF. 

¿Qué otras operaciones realizan?

Además de otorgar créditos, arrendamientos financieros y participar en operaciones de factoraje financiero, las SOFOMES pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía, actividad que anteriormente era exclusiva de los bancos. 

¿Existen beneficios especiales para las SOFOMES?

Sí, éstas, al ser integrantes del sistema financiero mexicano, gozan de ciertos beneficios de carácter fiscal, tal como el que los intereses que paguen a sus fuentes de financiamiento no causen el impuesto al valor agregado (IVA).  Esto es benéfico y simplifica las gestiones fiscales, sobre todo, tratándose de fuentes de financiamiento distintas a instituciones financieras. 

¿Son las SOFOMES lo mismo que las SOFOLES?

No, cabe recordar que con anterioridad sólo existían las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), las cuales surgieron en México en diciembre de 1993, como resultado, en parte, de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá. 

Las SOFOLES son sociedades anónimas autorizadas por la SHCP para realizar actividades consistentes en la captación directa e indirecta de recursos en territorio nacional y, con dichos recursos, otorgar créditos para actividades o sectores determinados de la economía nacional.  Las SOFOLES son reguladas y supervisadas por la CNBV. 

¿Cuáles son las principales diferencias entre SOFOMES y SOFOLES?

Éstas se pueden apreciar de manera sencilla en el siguiente cuadro:

Característica SOFOMES SOFOLES
Autorización de la SHCP para operar No requerida Requerida
Son entidades reguladas Pueden serlo, en el caso de las SOFOMES ER, o no (SOFOMES ENR)
Objeto para el cual están autorizadas Pueden otorgar créditos para diversas actividades o sectores de la economía (de ahí el término objeto múltiple), y además pueden otorgar arrendamientos y factorajes financieros Únicamente están autorizadas para otorgar créditos para actividades o sectores determinados de la economía nacional (de ahí el término objeto limitado)

Corolario

La conceptualización y regulación de las SOFOMES, asentadas en la posibilidad de no estar reguladas y contar con un marco jurídico flexible para el desarrollo de sus actividades, aunado con los beneficios de carácter fiscal aquí referidos, ha contribuido a su proliferación, sobretodo, en relación con los otorgamientos de créditos, actividad en las que esta clase de sociedades han destacado.

Dado lo anterior, el boom de SOFOMES es una consecuencia natural, pues, siendo los créditos un negocio tan redituable, al existir la posibilidad de ser una actividad con el hecho de no verse regulada y supervisada por el gobierno (en el caso de las entidades no vinculadas con un banco) las empresas crediticias han preferido apegarse a esta opción operativa para así simplificar gestiones y requisitos.