Accesión, ¿quién adquiere?

Si alguien construye en un predio propiedad de un tercero, la construcción queda a a favor de éste último

.
 .  (Foto: IDC online)

Fui accionista de una sociedad anónima hace tiempo y por ello concedí el uso gratuito de un terreno. Pasado el tiempo, abandoné la sociedad permitiendo aún el uso del predio a los socios, y cuando les solicité que me lo devolvieran, éstos se negaron, por lo que se inició un juicio reivindicatorio, que se está resolviendo a mi favor. Ellos, sin mi consentimiento, construyeron un inmueble y sembraron semillas para cosechar, y ahora, en virtud de la resolución del juicio, han dicho que sí me devolverán mi predio, no sin antes destruir lo construido y arrancar lo sembrado para entregármelo como estaba inicialmente. ¿Tengo algún recurso para que me lo restituyan como está ahora?

Para empezar, existe la presunción de que todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, son hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario (artículo 896 del Código Civil para el DF –CCDF–), por ende, los socios que edificaron y sembraron debieron probar esa circunstancia dentro del juicio, pero al haber edificado y plantado de mala fe en terreno ajeno, ellos pierden lo edificado, plantado y sembrado, sin tener derecho a reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa, pues se entiende que hicieron tales modificaciones al predio de mala fe, al hacerlo en un terreno que no les pertenecía y sin pedir previamente al dueño su consentimiento por escrito (artículo 904 del CCDF).

En razón de lo anterior, por el derecho de accesión, el juez debió ordenar la devolución del predio tal como se encuentra, por ello debe observar el sentido y términos de la sentencia dictada, y de haberse resuelto en la forma descrita anteriormente, no pueden los demandados realizar acto alguno en contra del mandato judicial, so pena de sufrir las consecuencias civiles y penales procedentes.