Muerte de accionista, ¿extingue sociedad?

Las sociedades que tenían 5 socios porque era el mínimo que permitía la ley hasta 1992, ahora pueden tener sólo 2

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 .  (Foto: IDC online)

Constituimos una sociedad anónima desde 1981, siendo cinco socios, hasta la fecha, los que forman parte de ella, pero uno de ellos murió. ¿Debemos tener otro socio para seguir existiendo válidamente?

No es necesario que inviten a otro socio a ser integrante de su sociedad anónima, ya que desde el 11 de junio de 1992, cuando aún existía la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (la ahora Secretaría de Economía), se reformó, entre otros, el artículo 89, fracción II de la LGSM, por lo que ahora únicamente se requiere un mínimo de dos socios para una sociedad de esta naturaleza.

La razón para tal modificación, entre otras, fue la necesidad de cumplir con el requerimiento de la vida comercial: el que se fijara un mínimo de cinco personas para poder constituirla era una traba para los negocios cuando no existían más personas interesadas en emprender con las actividades mercantiles pretendidas por los implicados.