Asociado ¿pierde en la A en P?

Al asociado que únicamente aporta su trabajo a la A en P, se le puede dar un tratamiento similar al de un socio industrial

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 .  (Foto: IDC online)

Al firmar un contrato de asociación en participación, ¿es posible que el asociado aporte su trabajo y no participe en las pérdidas que pudiera sufrir el negocio para el que se celebró el contrato?

Tal como lo define el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la asociación en participación (A en P) es un contrato por el cual una persona (asociante) concede a otras (asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Al permitirse que se aporten servicios, válidamente puede el asociado, aportarlos, por lo que en ese tenor, sería un prestador de servicios independiente y no un trabajador del asociante.

En lo relativo a que no participe en las pérdidas, éstas, según lo dispone el artículo 258 de la LGSM, al igual que las utilidades, se reparten de acuerdo con el artículo 16 de la misma Ley, que en su fracción III, dispone que los socios industriales no las reportan. Dentro de este contrato, se podría equiparar al asociado que preste servicios con un socio industrial, por lo que, por interpretación y concordancia, quien aporte servicios en la A en P, no sufrirá las pérdidas de la negociación, salvo que, como sucede en todo contrato, las partes convengan lo contrario.