Queremos incluir una nueva actividad dentro de nuestro objeto y estamos planeando también aumentar el capital de la sociedad anónima, ¿tenemos que llevar a cabo dos asambleas extraordinarias o una sola?
El artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que para las modificaciones que se planea ejecutar, se requiere de una asamblea extraordinaria, pues el aumento de capital está contemplado en la fracción III, mientras que el cambio de objeto, que sería equivalente a una ampliación del mismo, dentro de la fracción IV de dicho artículo. Por tal razón, podría válidamente convocarse en la orden del día a una asamblea para ver esos dos asuntos, y con posterioridad, acudir ante fedatario público para su protocolización.