Ley de la Propiedad en Condominio

La nueva ley define con mayor precisión los términos usados a lo largo de la ley, no obstante, no cambia sustancialmente

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 .  (Foto: IDC online)

Principales adiciones

Para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio, el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura pública, en la cual se hará constar, además de lo ya señalado en la ley anterior, el título de propiedad y la manifestación de Construcción Tipo B o C (ya no se tiene que dar una descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados), y también se indicará el Reglamento Interno del Condominio (artículo 9o, fracciones I y IX).

Se enlistan los derechos de condóminos y poseedores, así como se enuncia que si existiera una afectación a las áreas verdes, aquéllos o el administrador darán aviso a la Procuraduría Ambiental (artículo 16). Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no será causa excluyente para cumplir con sus obligaciones (artículo 18).

El derecho de preferencia respecto de la compra y venta de una o varias unidades de propiedad privativa, ya no se regirá por la Ley en comento, sino que se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil para el DF –CCDF– (artículo 20).

Se enumeran nuevas prohibiciones a los condóminos y poseedores, entre ellas, destinar el bien a usos distintos al fin establecido en la escritura constitutiva y el usar otro cajón distinto al asignado. Se precisa que en los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, al igual que la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, o por cualquier otro fenómeno natural (artículo 22), se especifica que los bienes de propiedad común no podrán ser objeto de posesión y/o usufructo exclusivo de condóminos, poseedores o terceros ni podrán enajenarse a un particular ni integrar o formar parte de otro régimen condominal, excepto bienes muebles en desuso, previa aprobación de la Asamblea General (artículo 23).

Se disponen  nuevas reglas para la ejecución de obras en las áreas y bienes de uso común e instalaciones generales (artículo 26).

También se hacen ajustes a las asambleas del condominio (artículos 31 a 34).

Se define qué debe contener el acta del compromiso arbitral (artículo 67).

Se incluyen breves precisiones tocantes a los condominios de interés social y popular (artículos 74 a 78).

Adeudos: juicio ejecutivo

La carga de los créditos generados por las unidades de propiedad privativa que la Asamblea General hubiese determinado por concepto de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y demás cuotas, y que no hubiesen sido cubiertos por el condómino, al trasmitirse la propiedad, serán adquiridos por el nuevo condómino, debiendo constar en el instrumento mediante el cual se adquiera la propiedad tal circunstancia, por lo que aquéllos se cubrirán preferentemente y sus titulares gozarán, en su caso, del derecho que establece en su favor el artículo 2993, fracción X del Código Civil del Distrito Federal (artículo 28) que más adelante se precisa. Asimismo, se menciona el que traen ahora aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil, el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se hubiese estipulado en Asamblea General o en el Reglamento Interno, en términos de lo dispuesto por el artículo 443 fracción IX del Código de Procedimientos Civiles para el DF –CPCDF– (artículo 59).

En consecuencia, con la intención de dar prioridad al cobro de los adeudos relacionados con el condominio, se agrega:

Fecha de publicación y vigencia

Fue publicada el 27 de enero de 2011 en la GODF y entró en vigor al día siguiente, abrogando la Ley anterior en la materia.

COROLARIO

Es importante tomar en cuenta que si bien, tanto la LEDF como la LPCIDF, se erigen como nuevas leyes y no como reformas a los ordenamientos que previamente regulaban dichas materias, rescatan en su mayoría el espíritu de las viejas legislaciones, siendo los puntos más importantes de cada una, el sistema de Permisos y Avisos que sustituyen a las licencias y el carácter ejecutivo que ahora adquieren los juicios relacionados con adeudos de los condóminos, respectivamente. Respecto a la LRDF, es más novedoso el contenido que origina su creación y era necesaria para regular adecuadamente las actuaciones que se llevan a cabo ante el Registro Público de la Propiedad del DF.