Copias y certificados en el DF

Incrementa el costo de las copias certificadas que proporcionan las autoridades administrativas y judiciales del DF

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de  la reforma al Código Fiscal del DF, se modificaron los costos para los diversos servicios, entre ellos, los prestados por autoridades administrativas y judiciales del DF y por la Procuraduría General de Justicia del DF relativos a la expedición de copias certificadas y demás documentos, como a continuación se describe:

  • expedición de copias certificadas:
    • heliográficas de plano:  $252.00
    • de planos en material distinto al anterior: $254.00
    • de documentos, por cada página tamaño carta u oficio: $8.50
  • expedición de copias simples de heliográficas de plano y planos en distinto material a éste: $196.00
  • expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judiciales del DF y en Agencias del Ministerio Público del DF:
    • copia simple o fotostática, por una sola cara, o en reducción o ampliación:  $2.00
  • por reposición de constancia o duplicado de ésta:  $37.00
  • compulsa de documentos, por página: $6.50
  • búsqueda de documento original en archivos oficiales: $57.00
  • legalización de firma y sello de documento público, así como apostilla en documento público $67.00
  • constancia de adeudos: $120.00
  • informe de adeudos $53.00
  • certificaciones de no adeudo de contribuciones, al igual que de pagos a partir del número de cuenta, placa o registro de contribuyente: $60.00
  • cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores: $120.00

También hay modificaciones en las cuotas que se pagan por servicios relacionados con la sociedad de convivencia, y la autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes fuera necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a tal modificación.

No debe confundirse la actualización de derechos expuesta con aquélla que es aplicable tratándose del ámbito federal, pues, en tal caso, la legislación aplicable es la Ley Federal de Derechos.