Concurso mercantil: ¿Quién lo apela?

La sentencia es apelable por el comerciante, acreedor reconocido, y el MP; así como por el visitador, el conciliador o el síndico

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 .  (Foto: IDC online)

TESIS AISLADA II/2011

CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 266 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA. El citado precepto que establece quiénes pueden inconformarse con la sentencia con que concluye el concurso mercantil, entre ellos los acreedores reconocidos, no viola la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es así, ya que acorde con lo expuesto por el legislador al reformar este artículo constitucional, dicha garantía se concreta en la posibilidad de acceder a un proceso en el que, una vez cumplidos los requisitos procesales, se puede obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas. En tal virtud, si la garantía de la tutela jurisdiccional consiste en el derecho subjetivo que toda persona tiene para acceder expeditamente a tribunales independientes e imparciales dentro de los plazos y términos que fijan las leyes a plantear una pretensión o defenderse de ella con el fin de que mediante un debido proceso se decida sobre la pretensión o defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión y el artículo 266 de la citada ley considera a los acreedores reconocidos como partes legitimadas para inconformarse contra la sentencia que da por concluido el concurso mercantil este numeral cumple con dicha garantía constitucional. Lo anterior, debido a que existe una efectiva tutela jurisdiccional al permitir a los acreedores el acceso al recurso de apelación, una vez cumplidas las formalidades del procedimiento concursal.

Amparo en revisión 65/2010. **********. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis aprobada el 19 de enero de 2011 

TESIS AISLADA III/2011

CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN RECURSO PARA HACER VALER EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO COMO ACREEDOR, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. La garantía de audiencia se refiere al debido proceso legal que deben seguir las autoridades antes de realizar un acto privativo que afecte a los gobernados, que conlleve un menoscabo en su esfera jurídica o un impedimento para el ejercicio de algún derecho, lo cual implica que para que un acto no viole dicha garantía contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser precedido de un juicio o procedimiento donde el afectado tenga plena injerencia, esto es, que sea oído en el juicio respectivo, y que en éste pueda ofrecer y desahogar pruebas. Por otra parte, la Ley de Concursos Mercantiles establece medios de defensa que aseguran los derechos de quienes no fueron determinados dentro del concurso como acreedores reconocidos, como el recurso de apelación previsto en su artículo 135, que procede contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Por tanto, el indicado artículo 135 no viola la referida garantía constitucional porque la Ley de Concursos Mercantiles concede un recurso para hacer valer el derecho que se tiene al reconocimiento como acreedor. 

Amparo en revisión 65/2010. **********. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis aprobada el 19 de enero de 2011