¿Frutos a la venta?

Al ceder los frutos a un tercero, el contrato a celebrar es el de usufructo y no el de compraventa

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 .  (Foto: IDC online)

Como comerciante, soy dueño de un terreno que en su superficie tiene sembrados una gran variedad de árboles, y quiero que este terreno lo trabaje alguien y se quede con los frutos de aquéllos, por ello estoy pensando en celebrar un contrato de compraventa con la persona a quien se le quedarían dichos productos, o ¿existe algún otro tratamiento jurídico?

Si bien nada impediría que se celebrara un contrato para venderle frutos, dada la operación concreta, lo recomendable es celebrar un contrato de usufructo con la persona que desea se sirva de los frutos del terreno, contrato que debido a la venta de éstos, sería oneroso. En él se especificarían los derechos y obligaciones de las partes como propietario y usufructuario del bien, respectivamente

Tocante a su contrato, es importante destacar algunas cuestiones:

  • quien trabaje la tierra, para obtener los frutos, no sería considerado de ninguna manera sujeto de una relación laboral, pues tal conducta estaría perpetrada para obtener los bienes que se dan derivados del contrato
  • el artículo 986 del Código Civil para el Distrito Federal  (CCDF) dispone que el usufructo es vitalicio si en el título constitutivo no se expresa lo contrario, por lo que, si se planea otorgar este derecho al usufructuario sólo por un tiempo determinado, debe estipularse cuál será éste
  • el usufructuario, en virtud del artículo 990 del  CCDF, tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles, por lo que habrá de especificarse si únicamente se está dando en usufructo la tierra donde se encuentran los árboles para obtener los frutos únicamente y no aprovecharse de otros productos que pudiese brindar la tierra adicionalmente, por ejemplo, cosechas que se encontraran al ras del suelo, o de frutos civiles, como las rentas que pudieran provenir de que el propietario hubiese arrendado una porción de la finca objeto del usufructo
  • el artículo 996 del CCDF, prescribe que el usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza, y al no quedar definido por ley el término monte y dado que se trata de un terreno, que quizá se encuentre en el campo, es aconsejable, como siempre en los contratos, ser lo más preciso respecto a aquéllo sobre lo que efectivamente  versa el usufructo