Consignación de pago

De no localizar al arrendador, se puede depositar el importe de la renta en una institución autorizada

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa que tenemos constituida tiene en arrendamiento unos inmuebles por los cuales cubrimos puntualmente la renta, sin embargo, la arrendadora sufrió una enfermedad que la ha dejado temporalmente incapacitada para recibir el pago correspondiente. Está corriendo el tiempo y no sabemos cómo actuar, ella tiene unos hijos mayores de edad, ¿se la pagamos a estos últimos para hacer constar que no incumplimos con nuestra obligación, o qué procede?

En casos como este, conviene servirse de la figura jurídica de la consignación, prevista en el Código de Procedimientos Civiles para el DF (CPCDF), así como en los códigos de procedimientos civiles para otras entidades de la República. De esta manera el deudor se libera de la obligación, siendo que primero se cita a su representante legítimo y  si no acude, el juez da una certificación constando la no comparecencia del acreedor y su representante, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley (artículo 227), siendo que la consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito de la institución autorizada por la ley para el efecto (artículo 230). Lo anterior puede hacerse por conducto de notario público, o a través de juez (artículo 231).

Si se deposita la renta a una persona, el depositario será designado por el juez y en caso de ser una diligencia realizada ante notario, la elección de aquél será bajo la responsabilidad del deudor (artículo 234).

Es el mejor medio para prevenir problemas una vez reestablecida la arrendadora, pues cumplir la obligación con los hijos de ésta, pudiera suscitar controversias familiares y legales al no tener la facultad para cobrar en nombre de la arrendadora, por lo que no se estaría cumpliendo una obligación ante el titular del derecho al cobro como debe ser.