Estacionamiento ¿gratis?

Los establecimientos deben ofrecer gratuitamente dos horas de estacionamiento a los clientes que presenten el comprobante de consumo

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las obligaciones compartidas por los establecimientos mercantiles de bajo impacto e impactos vecinal y zonal, es la de contar con los cajones de estacionamiento que para cada uso definen los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcción, así como proporcionarlo de manera gratuita a sus clientes con comprobante de consumo, por dos horas de estancia, y después de este tiempo proporcionar tarifa preferencial.

Tal derecho de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el Reglamento de la Ley, mismo que aún no es publicado en la Gaceta Oficial del DF, por lo que aún se desconoce la cantidad para que opere.

De todos modos existen establecimientos que por sus características no darán esta facilidad a sus clientes (artículo 10, apartado A, fracción XIV), mismos que a continuación se enlistan:

  • aquéllos con una superficie menor a 100 m2
  • ubicados en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia y/o el Instituto Nacional de Bellas Artes
  • localizados en calles peatonales
  • con certificado de uso de suelo por derechos adquiridos  que no los obliguen a contar con cajones
  • de estacionamientos públicos, por obvias razones

La gratuidad de dos horas impuesta por la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEMDF) parece una acción de cortesía para los clientes de los negocios, aconsejable como política general desde el momento en que los establecimientos inician operaciones y no sólo limitada a dos horas, no obstante, es evidente su ineficacia en estos momentos al no contarse con las normas complementarias para su implementación.