Facturas: efectos probatorios

La factura prueba la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, pero admite prueba en contrario

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 .  (Foto: IDC online)

FACTURAS. TIENEN EL VALOR DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL, RESPECTO DEL ACTO DE COMERCIO Y LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMPRENDIDOS EN LA MISMA. Del contenido de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que la expedición de una factura produce, entre otros efectos, los de carácter fiscal. Así, el mencionado documento mercantil es la forma objetiva de comprobar lo que se ha pagado por un bien o servicio, para así estar en aptitud de determinar cuál es el monto del tributo a cubrir. En ese tenor, la factura tiene la eficacia probatoria de una presunción legal sobre la relación comercial, la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, debido a que los apuntados efectos jurídicos que conforme a las leyes fiscales y a las prácticas y costumbres mercantiles genera, deben ser tenidos en cuenta; sostener lo opuesto, esto es, atribuirle a ese documento mercantil, solamente el valor de un indicio, llevaría a imponer a quien lo expide requisitos que no están previstos en el Código de Comercio y obstáculos que impiden la facilidad y rapidez de la circulación de la riqueza. Es importante tener en consideración, que la referida calidad de presunción legal con que se reviste a las facturas, es una de tipo relativo o iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.                            

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, Tesis I.2o.C.49 C, pág. 1945. 

No obstante la peculiaridad de que los requisitos de las facturas están previstas en la legislación fiscal y no en la mercantil, es por todos los comerciantes conocido que son elemento importante en las transacciones comerciales, pues en contraentrega de los bienes o servicios otorgados o prestados son emitidas y entregadas a sus clientes, como una prueba de que realmente se entregaron o prestaron, además de sus efectos fiscales.

Si bien ni en el Código de Comercio (CCo) ni en otro ordenamiento mercantil, se fija que forzosamente se deba expedir de esta manera (a contraentrega del bien o servicio), por seguridad jurídica, se presume que el hecho de que la factura sea entregada implica la efectiva prestación del bien o del servicio, pues si no fuera de esta forma, se perdería un importante medio de prueba de que en efecto el proveedor cumplió con su obligación.

La intención de dotar de tal alcance a las facturas, se refuerza al consignar el artículo 1391 del CCo, entre las causas procedentes para que se inicie un juicio ejecutivo, el que la demanda se funde en documento que traiga aparejada ejecución, incluyendo entre los documentos con estas características, a las facturas firmadas y reconocidas judicialmente por el deudor (fracción VII).

Por esta razón, es de suma importancia que no se entreguen facturas por ninguna razón ni en otro tiempo que no sea el coincidente con la prestación real de un servicio o la entrega de un bien, puesto que de lo contrario, sería muy difícil comprobar la no ejecución de algún acto si las facturas ya fueron otorgadas.

Sin embargo, la tesis transcrita señala que la presentación de facturas como prueba legal sí admite prueba en contrario, esto es, si hubiese manera de demostrar que los servicios no fueron prestados o los bienes dados, a pesar de la entrega de la factura, el que se hubiesen entregado no implica forzosamente perder la posibilidad de exigir la obligación de dar o hacer que hubiese quedado pendiente de cumplimiento.