Quien tiene vivienda, que la atienda

En el DF es válido utilizar una parte de tu vivienda para instalar un negocio, revise los giros permitidos y los requisitos a cumplir

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 4 de marzo de 2011, se reconoce la posibilidad de tener un establecimiento mercantil de bajo impacto (actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios y que no se encuentran contempladas dentro de las consideradas de impacto zonal o vecinal) en una fracción de una vivienda, siempre que no exceda del 20% de la superficie de la misma, mismo que deberá ser atendido exclusivamente por miembros de la familia que la habite.

Esta prerrogativa no podrá explotarse, aun siendo giros de  bajo impacto en establecimientos que requieran para su operación grandes volúmenes de agua –lavanderías, tintorerías, lavados de auto, venta y distribución de agua embotellada—, ni tampoco para establecer comercios de:

  • clínicas médicas, asilos, jardín de niños, básico, bachillerato, técnica y superior
  • talleres mecánicos, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalaciones de alarmas y/o accesorios
  • estacionamientos públicos
  • billares o boliches
  • baños públicos, masaje y gimnasios
  • salones de fiestas infantiles

Con lo anterior, de acuerdo con el artículo 37 de la LEMDF, quedan las siguientes dudas:

  • ¿el 20% de la superficie de la vivienda es independiente a su extensión?
  • ¿cómo sería medido tal porcentaje, partiendo de metros libres (esto es, la superficie en sí de todo el terreno de la vivienda) o de metros construídos?
  • ¿se tendrá que comprobar la relación familiar con los demás habitantes de la vivienda, y sin excepción tendrá que ser familiar quien la atienda?
  • ¿quedarán regularizados todos los mini changarros que ya operan de esta forma en el DF con la simple presentación del aviso requerido para su funcionamiento?

Por otro lado, no debe olvidarse que los giros de bajo impacto tienen prohibida la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior, salvo establecimientos cuya actividad preponderante sea el servicio de venta de alimentos preparados y cuya superficie no exceda de 70 m2, los cuales podrán vender exclusivamente cerveza y vino de mesa para su consumo con los alimentos preparados en un horario de las 12:00 a las 17:00 horas, por lo que en el caso del mini changarro, podrá destinarse a tal actividad siempre y cuando no exceda el 20% referido.

Es cierto que el derecho y las leyes deben crearse para reglamentar la realidad, siempre y cuando, se trate de actividades lícitas, por lo cual es atinada la labor del legislador local de incluir esta forma de operar un comercio en la Ciudad de México, pero, sin que se vuelva una regulación ociosa y excesiva, por ello es necesario precisar con mayor detalle la implementación de esta figura comercial en aquellas construcciones que originalmente están destinadas a la habitación.