Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) han cobrado más importancia al especificar características especiales para muy diversas materias, y cada vez el catálogo de ellas es más amplio y son más especializadas, a pesar de que existen desde los años 20 del siglo pasado.
Diversas leyes y reglamentos remiten a las NOM’S que sean aplicables en la materia, y en ocasiones son confundidas con las Normas Mexicanas (NMX’s), sin que sean iguales, no obstante que tanto las NOM’s como las NMX’s encuentran su fundamento legal en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), misma que las define en su artículo 3o fracciones X y XI, respectivamente y establece sus principales características:
NOM | NMX | |
Definición | Regulación técnica expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades con la que se creen, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación. Un ejemplo de las finalidades para la que se expiden es, determinar las características que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales | Es la que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía (SE) en los términos de la LFMN, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado |
Creación | Se prevé un mecanismo específico para su creación, en la LFMN en su artículo 46 | Se prevé un mecanismo específico para su creación, en la LFMN, de acuerdo con el artículo 51-A |
Modificación o cancelación | Cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización (CNN), de la SE o de los miembros del Comité Consultivo Nacional de Normalización Correspondiente (CCNNC), podrán modificar o cancelar la NOM de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración. Esto no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las NOM's. Éstas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al Secretariado Técnico de la CNN los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal relativo. De no hacerse tal notificación, las NOM's pierden su vigencia y las dependencias que las hubiesen expedido publicarán su cancelación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) | Su revisión y actualización cumplirá con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al Secretariado Técnico de la CNN los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el Secretariado citado ordenará su cancelación |
Obligatoriedad | Son de observancia obligatoria | Son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiestan que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una NOM su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local (artículo 51-A) |
La SE en su página http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do cuenta con un apartado donde se encuentran clasificadas las NOM’s, y otra en la que están las NMX’s: http://normas.economia.gob.mx/normasmx/index.nmx donde podrá buscarse dicha normatividad por clave, dependencia que las emite, fecha, tipo o rama de actividad económica a la que van dirigidas.
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la LFMN respecto a las NOM’s, el artículo 91 de la LFMN menciona que las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación, y faculta al personal autorizado para recabar los documentos necesarios para ello. El cumplimiento de las NOM’s se debe verificar en laboratorios acreditados, salvo que no existan para la medición específica, en cuyo caso las pruebas se podrán realizar en otros laboratorios, siendo que los gastos de verificación correrán por cuenta de la persona a quien se efectúe la visita.