Cómo documentar un préstamo (*)

Revise cómo documentar un préstamo para evitar que las autoridades le tipifiquen los ingresos percibidos como ingreso acumulable

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 .  (Foto: IDC online)

A efecto de contar con los recursos necesarios los empresarios recurren a diversos métodos de financiamiento, entre ellos, el coloquialmente denominado préstamo. Por las implicaciones fiscales que ello implica, es menester documentar adecuadamente la operación, de tal manera que no se desnaturalice a la misma.

Existen dos contratos relacionados con la obtención de financiamiento en los términos mencionados, parecidos entre sí, pero uno de naturaleza civil y otra mercantil:

  • el mutuo
  • el préstamo mercantil

Mutuo

De acuerdo con el artículo 2384 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF), el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en tanto que el artículo 2393 del mismo ordenamiento permite estipular un interés, ya consista en dinero o en géneros.

El interés podrá ser legal o convencional; el primero es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal, mientras que éste es del 9% anual (numerales 2394 y 2395 del CCDF).

Si el préstamo consiste en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuatario, o sea quien recibe el dinero (artículo 2389 del CCDF).

El CCDF no determina una forma en específico para la celebración del contrato, sin embargo, es evidente, por seguridad jurídica, la necesidad de celebrar un contrato por escrito, donde se pacte claramente, entre otras cláusulas:

  • el monto prestado
  • el interés
  • el lugar y fecha de pago
  • si se harán exhibiciones parciales
  • penas convencionales
  • las leyes aplicables
  • los tribunales competentes
  • la forma en que se aplicarán los pagos realizados (primero a intereses, luego a capital)

 Así pues, el documento que acredita plenamente la celebración del acto jurídico es el contrato por escrito con que cuenten las partes, pues en el evento de no contar con él, se estaría ante un problema de la carga de la prueba, que a todas luces puede derivar en una resolución desfavorable en un juicio de cualquier naturaleza llevado ante los tribunales.

No importará si en el contrato se estipula la emisión de pagarés, pues esta situación no es un elemento para su existencia, por lo que no se puede alegar la falta de formalidad, y menos inexistencia del mutuo porque no se prevenga dentro de él una cláusula en ese sentido.

También será necesario que la transmisión del dinero se haga por medio de cheque nominativo o por transferencia electrónica de fondos, y esta situación se señale dentro de la cláusula respectiva, amén de que el deudor (mutuatario) firme la póliza de cheque donde se señale como concepto el mutuo celebrado en el primer supuesto, y en el segundo bastará con el registro electrónico del banco para soportarlo. 

Préstamo mercantil 

De acuerdo con el artículo 358 del Código de Comercio (CCom) se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Al igual que el mutuo, si consiste el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente en la República en el momento de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador (quien transmite el dinero).

En los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquéllos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida (artículo 359 del CCom).

A diferencia del mutuo, que puede ser simple o con interés, en el préstamo mercantil (dada su naturaleza), los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el 6% anual. Si el préstamo es en títulos o valores, el rédito por mora será el que aquéllos devenguen, o en su defecto el 6% anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento (artículo 362 del CCom).

Asimismo, en el préstamo mercantil, si bien los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses, podrán los contratantes capitalizarlos (artículo 363 del CCom).

El CCom tampoco señala una forma en específico para celebrar el préstamo mercantil, pero, por seguridad jurídica, y a efecto de comprobar fehacientemente su celebración, es menester contar con un contrato por escrito, cuyas cláusulas comunes son las siguientes:

  • la cantidad o título valor prestados
  • el interés
  • la forma y fecha de pago, incluso si se trata de exhibiciones parciales
  • la garantía que se otorga para el cumplimiento (aquí incluso se puede solicitar la emisión de uno o más pagarés, según el caso)
  • si son pagos parciales, la condicionante de que si no se cubre uno se hará exigible todo el adeudo
  • penas convencionales
  • las leyes aplicables
  • los tribunales competentes

Los comentarios en cuanto a la emisión de pagarés y la forma de documentar la transmisión del dinero señalados para el contrato de mutuo, también resultan aplicables al préstamo mercantil. 

Modelos

En nuestra página de Internet puede encontrar el modelo de los contratos de mutuo con interés como del préstamo mercantil, modelos que servirán de base adecuándolos a sus necesidades. 

*Colaboración del Lic. Ernesto Martínez Pantoja, Coordinador de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de IDC Asesor Jurídico y Fiscal