Dudas frecuentes derivadas de la muerte

¿Sabe qué hacer si una persona fallece en el extranjero? ¿Es factible heredar en vida? Conozca la respuesta a estas y otras interrogantes

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 .  (Foto: IDC online)

Parte social de un socio fallecido

Uno de los socios de la sociedad civil de la que era parte, falleció y no tiene testamento, ¿qué debe hacerse con la parte social de que era titular

En los casos de fallecimiento de uno de los socios en las sociedades civiles, habría que revisar lo establecido para tal efecto en los estatutos de la sociedad, toda vez que puede ser que deba de extinguirse la sociedad; la parte social respectiva sea repartida entre los socios; se extinga; sean cedidos los derechos que confiere dicha parte social, o bien se entreguen a la sucesión del socio fallecido.

De estar en el último supuesto, de acuerdo con el artículo 2722 del Código Civil para el DF, y el correspondiente en los estados de la República Mexicana, si a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los socios supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió, y en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos, o de las obligaciones contraídas por el socio que falleció.

Herencia ¿en vida?

¿Se puede heredar en vida a efecto de no pagar el impuesto sobre la renta?

Una persona ha obtenido una devolución de impuestos por una cantidad muy importante, pero no quiere tenerla dentro de su patrimonio, pues desea dársela a su hermano para que él aproveche esos recursos en una actividad empresarial. ¿Es factible que le herede esa cantidad en vida a efecto de que el ingreso no sea gravado por el impuesto sobre la renta?

De acuerdo con el artículo 1281 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo en los Estados de la República, herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. En este sentido, al estar viva la persona que pretende transmitir una cantidad de dinero a su hermano no se está en presencia de una herencia, sino, de darse la misma a título gratuito, se estaría celebrando un contrato de donación.

Los ingresos por donación están exentos entre cónyuges, o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, o los ascendientes de sus descendientes si no enajenan o donan el bien a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado, o si el donativo no excede de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, en términos del artículo 109, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Acta de defunción en el extranjero

Uno de mis clientes padecía una grave enfermedad y fue a atenderse a los Estados Unidos, donde desafortunadamente falleció. Ahora su familia pretende abrir la sucesión testamentaria para lo cual les solicitan, entre otros documentos, el acta de defunción, pero no cuentan con ella. ¿Cómo se debe proceder

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 82 de su Reglamento, los familiares del difunto debieron acudir ante el consulado mexicano ubicado en la localidad en donde hubiese ocurrido el deceso, toda vez que las oficinas consulares ejercen las funciones del registro civil en los términos del Código Civil Federal y autorizarán en el extranjero las actas de registro civil concernientes a la defunción de mexicanos, y en su caso, expedirán copias certificadas de las mismas, las cuales, al ser expedidas por funcionarios consulares, tendrán validez en México.

Asimismo, deberá realizarse, ante la oficina del Registro Civil del Distrito Federal (DF) o del lugar en donde hubiese tenido su último domicilio el fallecido, el trámite relativo a la “Inscripción de los actos del registro civil de los mexicanos realizados en el extranjero”, requiriendo presentar el acta respectiva legalizada o apostillada, en su caso.

Cabe mencionar que según lo previsto en la parte final del artículo 1o de la ”Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995, dicha Convención no se aplicará ni a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, y documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera; por lo tanto, el acta levantada por el consulado mexicano, en el cual el cónsul actuó como juez del Registro Civil, no requerirá de apostilla o legalización alguna.

Adicionalmente, deberán presentarse los siguientes documentos en original y copia simple, conforme a los artículos 13 y 95 bis del Reglamento del Registro Civil en el DF:

  • autorización para el traslado del cadáver expedida por autoridad competente del lugar donde se levantó el acta a inscribir;
  • autorización para la internación a la Ciudad de México del cadáver expedida por autoridad competente, si asi fuese el caso;
  • copia certificada del acta de nacimiento del mexicano que desea inscribir el acto;
  • comprobante de domicilio;
  • identificación oficial del compareciente, y
  • pago de derechos.

Cuando el acta a inscribir se encuentre redactada en idioma distinto al español, se requerirá traducción realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del DF.

De no contar con la documentación anterior, el Juez se abstendrá de autorizar la inscripción e inhumación o cremación del cadáver y de advertirse algún ilícito lo hará del conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales a que haya lugar.

El juez podrá autorizar el cambio de panteón, horno crematorio, inhumación o cremación del cadáver, siempre que medie solicitud por escrito de quien acredite interés jurídico, haciendo constar tal autorización en vía de nota en el acta de inscripción. Lo anterior, siempre y cuando la muerte no sea violenta u ocurrida en la vía pública, en tal supuesto se requerirá autorización de la autoridad investigadora.

Septiembre: mes del testamento

¿Cuáles son los principales beneficios que nos ofrece la campaña nacional del “Mes del testamento”?

Según lo informó la Secretaría de Gobernación, el pasado 04 de septiembre inició la campaña nacional “Mes del Testamento”, en colaboración del notariado mexicano y los gobiernos estatales.

Entre los principales beneficios que trajo  consigo la campaña, fueron: 

  • que los notarios de todo el país redujeron sus honorarios, lo cual implicó un 50 % de descuento en el trámite
  • ampliaron sus horarios de atención a los ciudadanos
  • Publicidad acerca de ¿qué es el testamento? tal como: 
    • es documento que puede cambiarse “todas las veces que se quiera, es absolutamente libre”. Al momento de modificarse, un testamento nuevo deja sin efecto al anterior.
    • puede dictarse en cualquier lugar de la República, aun cuando los bienes se encuentren en una entidad distinta de donde se dicte
    • la beneficencia pública sí puede tomar los bienes de un difunto, aunque sólo en el extremo caso de que no apareciera absolutamente ningún pariente que acredite su entroncamiento con él.
    • el gobierno no puede quitar propiedades si la persona fallecida no otorgó testamento. Al no existir el papel, se abre un procedimiento intestamentario.
    • es posible impugnar un testamento, porque de hecho toda persona tiene derecho a hacerlo. Aún así, se trata de un trámite otorgado ante un fedatario público, por lo que será muy difícil que tal impugnación prospere.
    • no se requiere de ningún trámite especial en el caso de extranjeros. Sólo deberán presentar sus formas migratorias vigentes ante el notario.