El fisco contra el lavado de dinero

Previo al paquete presentado por el Ejecutivo, ya se habían incorporado algunas normas en las leyes tributarias

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las disposiciones que buscan identificar la procedencia de recursos que fluyen a las empresas, el SAT ha incorporado dentro de la legislación fiscal las siguientes medidas:

Información de cobros en efectivo (vigente desde el 1° de enero de 2006)

Para evitar que se utilicen empresas para legitimar recursos o dinero provenientes de actividades ilícitas, se estableció la obligación para las personas morales (Título II y III) y para las personas físicas (actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y enajenación de bienes) de presentar la siguiente información:

  • contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea mayor a $100,000.00
  • donativos recibidos por las personas morales con fines no lucrativos, ya sea en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea mayor a $100,000.00

La declaración se presentará a través de medios electrónicos, utilizando el formato 35.

Préstamos en efectivo mayores a $600,000.00 (vigente desde el 1° de enero de 2006)

Las personas morales deberán informar al SAT de los préstamos, las aportaciones para futuros aumentos de capital o un aumento de capital en efectivo mayor a $600,000.00, dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se obtenga.

De no presentar esta información, los recursos correspondientes se considerarán ingresos acumulables.

La información se presentará conforme al software desarrollado por el SAT para estos efectos.

Impuesto a los depósitos en efectivo ?IDE- (vigente desde el 1° de julio de 2008)

Este impuesto persigue un fin extrafiscal porque su función principal es identificar a las personas que omitan total o parcialmente pagar contribuciones.

Las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE aplicando sobre el total de depósitos en efectivo realizados en un mes, la tasa que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Tasa Monto exento Vigencia
2% $25,000.00 Del 1o de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2009
3% $15,000.00 A partir del 1o de enero de 2010