Nos dedicamos a la industria del acero, y tenemos registrada una marca como signo nominativo dentro de la clase 06. Así las cosas, ¿podemos registrar otro de nuestros productos bajo otra clase o únicamente podemos tener la marca registrada con la que ya contamos?
No existe ninguna limitación respecto al máximo de marcas que puede tener registradas una empresa, por ende, es viable contar con diversos productos y cada uno tenga su marca propia. Lo importante es cumplir con los lineamientos previstos en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) sobre lo que se puede registrar como marca y lo que no (artículos 87 a 95 de la LPI), así como lo ordenado por su Reglamento.
Por otra parte, no necesariamente las marcas que se registren deben estar en la clase 06, pues la clasificación de ellas se hace conforme lo dispone el artículo 59 del Reglamento de la LPI, es decir, con base en la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza, del 15 de junio de 1957, modificado por última ocasión el 28 de septiembre de 1979.
Si el producto a registrar bajo la marca es de la rama acerera, es correcto que se haga bajo la clase 06, la cual comprende: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases y minerales metalíferos; mas si fuera de otra naturaleza, quedaría bajo el amparo de otra clase.