Servicios a distancia

Al contratar la prestación de servicios con un residente en el extranjero, se sugiere celebrar el contrato por escrito

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra sociedad anónima se dedica principalmente a la creación de software de cómputo, y estamos interesados en trabajar a larga distancia con un ingeniero que vive en Colombia. ¿Tendríamos que celebrar un contrato laboral con él? ¿Necesitaría algún tipo de autorización para trabajar con nosotros por parte del Instituto Nacional de Migración?

No es necesario contar con una relación laboral, y al estar el ingeniero en otro país, lo más conveniente es que firmaran un contrato de prestación de servicios profesionales, donde acordaran claramente entre otras cosas, el objeto del contrato, el monto de la contraprestación, la moneda en que sería pagada, la legislación aplicable y la competencia de los tribunales en caso un litigio, lo cual, al ser usted cliente de esta persona, es aconsejable fijar para ambos supuestos la de México.

Al estarle prestando un servicio independiente, no es su trabajador, y por lo tanto, no hay implicaciones de índole laboral o de seguridad social, e igualmente, no tiene por qué contar con alguna forma de las que son expedidas por el Instituto Nacional de Migración, pues éstas son con el objeto de internarse legalmente  al país, hipótesis no actualizada.

Por otra parte, no olvide que un software debe estar registrado ante INDAUTOR para evitar los posibles abusos que pudieran presentarse por personas no autorizadas a su explotación.