Cesión de calidad de socio ¿sin acción?

Si un socio no cuenta con las acciones se pueden elaborar los títulos correspondientes para que los endosen a los nuevos socios

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente llevamos a cabo una asamblea donde vamos a manifestar que algunos de los accionistas saldrán de la sociedad mercantil constituida por razones personales, al donar sus acciones a otras personas físicas, quienes serán nuestros nuevos socios, sin embargo, notamos que los salientes no cuentan con sus títulos, por tal ausencia de documentos, ¿dejan de ser accionistas? ¿Cómo expedimos nuevas acciones para los nuevos socios?

El capital social de una sociedad anónima está representado por acciones (artículo 111 de la LGSM), mas ello no implica que al no tenerlos no son socios o perdieron tal carácter, pues su calidad, junto con los derechos corporativos y económicos de los que son titulares, se hizo constar en el acta constitutiva, o en su defecto, en el acta donde se aumentó el capital social exhibiéndolo, y debió quedar asentado en el libro de accionistas que para tal efecto lleva la sociedad.

Se sugiere entonces, únicamente para poder documentar de mejor manera la transmisión de acciones de un socio a otro, se elaboren los títulos nominativos con las mismas características con las que cuentan las acciones de los demás socios, y una vez elaborados, procedan a endosarse y hacerse la anotaciones concernientes al cambio de accionistas en el libro mencionado. Asimismo, es recomendable celebrar un contrato de donación entre los socios entrantes para dejar claramente especificada la naturaleza de la donación (pura, gratuita, onerosa, etcetera).

Si se tiene alguna duda sobre cómo elaborar un título accionario, puede consultarse en nuestra página de Internet en el apartado de Registros Corporativos.