Peligroso no acatar los datos personales

¿Cómo obtienes datos para conseguir más clientes? Cuidado: recabar datos en forma engañosa te puede generar una multa de hasta $19’142,400

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 .  (Foto: IDC online)

SANCIONES

Según los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y dependiendo de la disposición quebrantada, quedan calculadas de acuerdo con la siguiente tabla: 

Infracción Sanción
No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada Apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por la LFPDPPP
  • Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales
  • Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable
  • Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la LFPDPPP
  • Que el responsable no cumpla con el apercibimiento relacionado con llevar a cabo los actos solicitados por el titular
  • Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos sus elementos
  • Mantener datos personales inexactos si resulta imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares
  • Que el responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales no guarden confidencialidad respecto de aquéllos, obligación que incluso subsiste aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable
  • Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, sin obtener nuevamente el consentimiento del titular
  • Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos
  • Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, si fuere imputable al responsable
  • Transferir o ceder los datos personales fuera de los casos permitidos por la LFPDPPP
  • Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible
  • Obstruir los actos de verificación de la autoridad
  • Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta
  • Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el IFAI o los titulares
  • Tratar los datos personales de manera que se afecta o impida el ejercicio de los derechos ARCO
  • Crear bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado
                          Multa de 200 a 320,000 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF)
Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la  Ley mencionada No tiene sanción determinada

En el supuesto de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas, se podrá imponer una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de SMGVDF.

Si se trata de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, los montos establecidos de las sanciones aplicables por contravenir la LFPDPPP se podrían incrementar hasta por dos veces.

IMPOSICIÓN

Si el IFAI conoce que existe un  presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la LFPDPPP, iniciará un procedimiento para la determinación de la sanción que proceda.

El procedimiento inicia con la notificación que hace el IFAI  al presunto infractor sobre los hechos que motivan el inicio del procedimiento y le otorga un término de 15 días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.  Si no las rinde, el  IFAI resuelve con los elementos con los que disponga.

Posteriormente, el  IFAI admite pruebas y las desahoga, pudiendo solicitar al presunto infractor más pruebas. Concluido el desahogo, el IFAI notifica al presunto infractor el derecho a presentar alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El  IFAI, una vez analizadas las pruebas y demás elementos, resuelve en definitiva dentro de los 50 días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador; tal resolución se notifica a las partes. Este plazo puede prorrogarse por el Pleno del IFAI con causa justificada por una sola ocasión y por un período igual.

El Reglamento de la Ley detallará el procedimiento de imposición de sanciones, sobre todo en lo tocante a los términos aplicables al desarrollo del mismo.