SANCIONES
Según los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y dependiendo de la disposición quebrantada, quedan calculadas de acuerdo con la siguiente tabla:
Infracción | Sanción |
No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos ARCO) al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada | Apercibimiento para que el responsable lleve a cabo los actos solicitados por el titular, en los términos previstos por la LFPDPPP |
|
Multa de 200 a 320,000 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) |
Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la Ley mencionada | No tiene sanción determinada |
En el supuesto de que de manera reiterada persistan las infracciones citadas, se podrá imponer una multa adicional que irá de 100 a 320,000 días de SMGVDF.
Si se trata de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, los montos establecidos de las sanciones aplicables por contravenir la LFPDPPP se podrían incrementar hasta por dos veces.
IMPOSICIÓN
Si el IFAI conoce que existe un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la LFPDPPP, iniciará un procedimiento para la determinación de la sanción que proceda.
El procedimiento inicia con la notificación que hace el IFAI al presunto infractor sobre los hechos que motivan el inicio del procedimiento y le otorga un término de 15 días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Si no las rinde, el IFAI resuelve con los elementos con los que disponga.
Posteriormente, el IFAI admite pruebas y las desahoga, pudiendo solicitar al presunto infractor más pruebas. Concluido el desahogo, el IFAI notifica al presunto infractor el derecho a presentar alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
El IFAI, una vez analizadas las pruebas y demás elementos, resuelve en definitiva dentro de los 50 días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador; tal resolución se notifica a las partes. Este plazo puede prorrogarse por el Pleno del IFAI con causa justificada por una sola ocasión y por un período igual.
El Reglamento de la Ley detallará el procedimiento de imposición de sanciones, sobre todo en lo tocante a los términos aplicables al desarrollo del mismo.