Venta de acciones a otro socio ¿válida?

Se deben revisar los estatutos de la sociedad para validar si existe alguna limitante a considerar por los socios que pretenden vender sus acciones

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 .  (Foto: IDC online)

Soy el representante del accionista de una sociedad anónima conformada por mi representado y dos más, y al querer salir de la corporación, piensa vender sus acciones a uno de los otros socios, pero un asesor externo nos comentó que las acciones no pueden ser adquiridas por la propia sociedad, por lo que ¿sería correcto que las enajenara de la forma que lo desea o tendría que hacerlo con un tercero, externo a la misma?

Se está ante una confusión, válidamente el socio puede enajenar las acciones a cualquiera de los dos socios, lo que la Ley General de Sociedades Mercantiles indica es que la sociedad, la persona moral en sí, no puede adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de sus créditos a favor (artículo 134), supuesto que no es el planteado, por lo que no es necesario que se enajene a una persona extraña a los miembros de la compañía.

El supuesto que sí puede concretarse, es que en el contrato social se pacte que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración (artículo 130), por lo que si se hubiese convenido así, sería necesario que el consejo autorizara la enajenación que quisiera hacerse, pero de no ser así, no habría impedimento para que un accionista comprara las acciones del otro saliente. De la misma manera, es menester que quede constancia de que el accionista restante no está interesado en comprarlas.