Publicidad y sanción, mala combinación

Al publicista que sin contar con el permiso respectivo instale un anuncio, se le podrá imponer una multa de hasta $119,400

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 .  (Foto: IDC online)

Fin de la prórroga

La Ley de Publicidad Exterior del DF (LPE), si bien entró en vigor el 21 de agosto del mismo año, en su artículo segundo transitorio dispuso que las personas físicas y morales que no contaran con licencia, autorización condicionada o visto bueno, según lo contenido en la LPE para la instalación de anuncios, tendrían un plazo de nueve meses contados a partir de esa fecha, para retirarlos. Durante ese período de gracia, no se les impuso sanción alguna, pero el pasado 21 de mayo de 2011, ese lapso benévolo llegó a su fin.

En este tenor, el Instituto de Verificación Administrativa del DF (IVADF),  podrá practicar visitas de verificación administrativa, en los términos establecidos en su propia Ley (Ley del Instituto de Verificación Administrativa) y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal principalmente, mientras que al Juez Cívico corresponde la imposición de los arrestos administrativos, de conformidad con la Ley de Cultura Cívica del DF (artículo 80 de la LPE). 

Sanciones

Las sanciones previstas son: 

Infracción  Sanción 
Al titular de un permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal que incumpla con colocar en el anuncio una placa de identificación del permiso o licencia respectiva con las características que señale el reglamento* (artículo 85 de la LPE) Multa de 250 a 500 días de salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF)  
Al publicista y al responsable solidario que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un anuncio** (artículo 86 de la LPE)*** * Multa de 1500 a 2000 días de SMGVDF, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio a su costa 
A la persona física que sin contar con la autorización temporal correspondiente, ejecute o coadyuve en la instalación de pendones o gallardetes en un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o en cualquier otro elemento de la infraestructura urbana** (artículo 87 de la LPE)*** * Multa de 1500 a 2000 días de salario mínimo SMGVDF, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio a su costa  
A la persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de uno o más anuncios adheridos a un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana** (artículo 88 de la LPE)*** * Multa de 1500 a 2000 días de  SMGVDF y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio a su costa  
Al titular de la licencia que agregue elementos de propaganda al contenido de un anuncio denominativo; adhiera anuncios al vidrio de un ventanal o escaparate; e instale anuncios en gabinete en el interior de un escaparate*** (artículo 89 de la LPE)*** * Multa de 250 a 500 días de SMGVDF y retiro del anuncio a su costa  
Al titular de la licencia que instale un anuncio denominativo en un inmueble distinto de aquel en donde se desarrolle la actividad de la denominación o razón social respectiva*** (artículo 90 de la LPE)*** * Multa de 300 a 600 días de SMGVDF y retiro a su costa del anuncio  
Al titular de la licencia que instale un anuncio denominativo de tal forma que sobresalga total o parcialmente del contorno de la fachada*** (artículo 91 de la LPE)*** * Multa de 300 a 600 días de de SMGVDF y retiro a su costa del anuncio
A la persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de un anuncio en un mueble urbano sin contar con licencia** (artículo 92 de la LPE)*** *   Multa de 1500 300 a 600 días de de SMGVDF, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio
Al titular de una autorización temporal que no retire los pendones, gallardetes y demás anuncios en el plazo de cinco días hábiles previstos en la Ley* (artículo 93 de la LPE) Multa de 1500 a 2000 días de SMGVDF y el retiro del anuncio a su costa

Las conductas sancionadas que tienen un *, implica que:

  • si el infractor comete por segunda ocasión la misma infracción será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro del anuncio a su costo y que si comete por tercera ocasión la misma infracción prevista, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro del anuncio a su costa 

Las marcadas con **, indican que:

  • cuando el infractor comete por segunda ocasión la misma infracción, es sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y retiro del anuncio a su costa y que si lo hace por tercera ocasión procede el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro del anuncio a su costa 

En las acompañadas de ***, es que:

  • si el infractor lo hace de nuevo, es sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro a su costa del anuncio, y en caso de que suceda una tercera ocasión dicha conducta, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión, el retiro a su costa del anuncio y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas 
  • En las infracciones marcadas con *** *, el IVADF presenta además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. 

Cabe recordar que para efectos de la LPE son solidariamente responsables del pago de las multas y de los gastos causados por el retiro de anuncios que ordene la autoridad, quienes hubiesen intervenido en la instalación del anuncio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que han intervenido tanto el publicista como el responsable del inmueble relacionado con la publicidad.