Autoridades en materia de datos personales

El IFAI y la SE están facultadas para sancionar y para marcar las pautas para crear una cultura a favor de la protección de datos

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades competentes en la materia son: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Instituto) y la Secretaría de Economía (SE). Aquél difunde el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, promueve su ejercicio y vigila se obedezca la LFPDPPP, asimismo, interpreta la Ley (artículo 38 de la LFPDPPP).

Otras de sus facultades son (artículo 39 de la LFPDPPP):

  • proporcionar apoyo técnico a los responsables que lo soliciten, para que puedan cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley
  • emitir criterios y recomendaciones para un adecuado funcionamiento y operación de aquélla
  • divulgar estándares y mejores prácticas internacionales en materia de seguridad de la información, relativas a la naturaleza de los datos; las finalidades del tratamiento, y las capacidades técnicas y económicas del responsable
  • conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación e imponer las sanciones correspondientes
  • cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales para coadyuvar en materia de protección de datos
  • rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades
  • acudir a foros internacionales relacionados con los datos personales
  • desarrollar, fomentar y difundir análisis, estudios e investigaciones en materia de protección de datos personales y brindar capacitación a los sujetos obligados

Por otra parte, la SE difunde el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano y promueve las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto, por tanto, sus principales facultades son:

  • difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial
  • fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales
  • emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto
  • llevar a cabo los registros de consumidores y verificar su funcionamiento
  • celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en la materia
  • diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, amén de promover el desarrollo de las tecnologías de la información en esa materia
  • acudir a foros comerciales nacionales e internacionales del tópico y en general apoyar la realización de eventos, que contribuyan a su difusión

Con lo anterior, se hace palpable la intención de hacer permear la multicitada Ley no nada más en un ámbito de protección, sino de apoyo y capacitación para sus destinatarios.

Las autoridades en datos personales, no únicamente han sido facultadas para participar en procedimientos sancionadores, sino en marcar las pautas a obedecer para crear una cultura a favor de la protección de datos, apoyadas en las directrices adoptadas por países extranjeros.