Domicilio convencional

En los contratos puede plasmarse además del domicilio social de los contratantes, uno para recibir notificaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos redactando un contrato de arrendamiento y  en las declaraciones se está plasmando el domicilio social del arrendatario, quien es una persona moral, que se encuentra en la ciudad de Querétaro, pero nos indican que desea se les notifique en una localidad distinta, esto es, en la Ciudad de México. ¿Podemos aclarar esta circunstancia de alguna forma?

Sí, en su contrato de arrendamiento pueden, en la parte de las Declaraciones, señalar el domicilio social, esto, para identificar a la contraparte, pues es uno de los datos generales del arrendatario, junto con la denominación o razón social de la persona moral, su representante, el poder que lo faculta a celebrar ese contrato, y demás precisiones que lo identifiquen.

Por otra parte, en una cláusula que podría denominarse Domicilios Convencionales, podrían incluir un texto que diga a grandes rasgos lo siguiente: “Las partes señalan como domicilios convencionales para recibir todo tipo de documentos, notificaciones y demás comunicaciones relacionados con este contrato…” y a continuación el domicilio que se acuerde.

Asimismo, se puede pactar que las notificaciones hechas por paquetería especializada pueden ser consideradas como personales, siempre y cuando se tenga acuse de recibo, para mayor seguridad entre las partes.