Corredor público, fedatario especializado

Contemple el panorama y alcance del actuar de este fedatario público, diferenciando sus atribuciones de las del notario público

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando se piensa en un fedatario público, lo primero que acude a la mente es acercarse al Notario. Sin ánimo de influir en el fedatario que se elija escoger para formalizar las transacciones a celebrar, vale la pena recordar el papel desempeñado por el Corredor Público, por lo que se presenta a continuación un extracto de las operaciones en las que interviene.

El Notario, así como el Corredor, buscan ser el tercero imparcial que se cerciore de los actos que le son presentados y cree mayor certidumbre para evitar litigios, a la vez que permite cumplir con la legislación cuando se requiere que en los actos descritos se involucre a un fedatario público.

A continuación, el campo de actuación del Corredor. 

¿En dónde ejerce su competencia?

Puede ejercer sus funciones fuera de la plaza en la que es habilitado, pero como fedatario sólo puede hacerlo en su plaza, no obstante los actos que se celebren se refieran a otra localidad (artículo 5o de la Ley Federal de Correduría Pública –LFCP–). 

¿Qué facultades tiene?

El Corredor puede, sin que sean sus actividades exclusivas (artículos 6o de la LFCP y 53 de su Reglamento –RLFCP–):

  • actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de contratos o convenios mercantiles
  • fungir como perito valuador, ya sea por nombramiento privado o por mandato de la autoridad (artículos 1252, 1257 y 1410 del  Código de Comercio –CCo–)
  • asesorar jurídicamente a los comerciantes en sus actividades
  • ejercer como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias de naturaleza mercantil, así como las que suscitadas entre proveedores y consumidores
  • participar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil (excepto los relativos a inmuebles, salvo que las leyes lo autoricen), así como en la emisión de obligaciones y otros títulos; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, además de la constitución de garantías reales; y para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil. Los contratos en los que intervengan, quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmen la correspondiente minuta (artículo 82 del CCo)
  • intervenir en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, así como en otros créditos en los que su intervención esté prevista
  • desenvolverse como fedatario respecto a los actos contenidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), por ejemplo, en la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, así como en la designación de sus representantes legales y las facultades de que estén investidos. Sobre este punto en particular, no importa que en la LGSM se haga referencia a términos tales como  “notario”, “escritura”, “protocolo” y “protocolización”, pues dichos términos también, de acuerdo con el artículo 6o del RLFCP están referidas al Corredor, la póliza y cualquier libro de registro de éste, y al hecho de asentar algún acto en los libros de registro del Corredor
  • cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas otorgadas ante ellos, al igual que documentos que hubiesen tenido a la vista relativos a la contabilidad y correspondencia de los comerciantes
  • tramitar la inscripción de pólizas y actas ante la autoridad registral correspondiente. Tratándose de inmuebles, está obligado a solicitar los certificados de existencia o inexistencia de gravámenes relativos y a dar los avisos preventivos (artículo 55 del RLFCP) 

¿A cuánto ascienden sus servicios?

Sus honorarios son fijados por ellos mismos; es obligatorio mostrar claramente y en forma notoria el monto correspondiente a los principales servicios ofrecidos, que deberá especificar previo a su ejecución (artículos 14 de la LFCP y 52 del RLFCP).

¿A qué está obligado?

Se le puede exigir, so pena de verse sancionado con amonestaciones o sanciones, además de actuar de manera recta, eficiente y hacer propuestas precisas, a (artículo 15 de la LFCP):

  • no retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se le plantean
  • asegurarse de la identidad y la capacidad legal para contratar y obligarse de las partes que acuden ante él, orientar y explicar a los comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos celebrados
  • guardar secreto profesional y, cuando actúe como mediador, no revelar, mientras no se concluya el acto, los datos del mismo, salvo que lo exija la ley, la naturaleza de la operación, o medie consentimiento de las partes
  • expedir copias certificadas de actas y pólizas que le soliciten los interesados y de documentos originales que hubiese tenido a la vista 

¿Cómo se llaman los documentos que expide?

El Corredor otorga básicamente dos instrumentos, que tienen carácter público según el artículo 1237 del CCo:

  • pólizas: instrumento redactado para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario
  • actas: es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil. En ellas se comprenden (artículo 35 del RLFCP):
    • hechos materiales, ratificaciones, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas, relacionados con hechos mercantiles y que puedan ser apreciadas objetivamente
    • notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles, entre otras diligencias. Cuando el Corredor no encuentra a la persona con quien deban entenderse éstas, tendrá que cerciorarse de que aquélla tiene su domicilio en el lugar señalado para hacer la notificación, pudiendo practicarla mediante la entrega del instructivo respectivo a parientes, empleados o domésticos del interesado, o a otra persona presente, haciendo constar en el acta la forma en que se llevó a cabo. El instructivo contendrá una relación sucinta del objeto de la notificación

Tanto las pólizas y las actas, como los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que se expiden, son instrumentos públicos y constituyen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos mercantiles respectivos, pudiendo el Corredor expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que intervenga, siempre que estén en su archivo y en el libro de registro correspondiente (artículo 18 de la LFCP). 

¿Las pólizas y actas se inscriben en algún Registro?

Sí, se admiten para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre que dichos instrumentos cumplan con los requisitos legales (artículos 54 del RLFCP y 25 del CCo). 

¿Cuál es el contenido de las pólizas y actas mencionadas?

  • Elaboradas en español, incluso si se trata de documentos que se presentan en idioma extranjero; incluyen (artículo 19 de la LFCP):
  • lugar y fecha de su elaboración, así como nombre y número del Corredor, al igual que su firma y sello
  • los antecedentes, y la certificación (si fue el caso) de que el corredor tuvo a la vista los documentos que se le presentaron
  • la acreditación de la personalidad de las partes, la constancia de que el Corredor se aseguró de su identidad y capacidad legal; en el evento de que hubiese representantes, también el que sus representados tienen capacidad legal y que la representación ostentada no les ha sido revocada ni limitada; así como los datos relacionados, pudiendo anexarse documentos para dichos efectos
  • la constancia de que les fue leído el instrumento a todas partes (testigos e intérpretes incluidos) o de que lo leyeron por sí mismos
  • constatación de que el Corredor explicó a las partes el valor y consecuencias legales del instrumento
  • verificación de que las partes firmaron de conformidad el instrumento, o que no lo firmaron por no saber o no poder hacerlo, en cuyo supuesto tendría que firmar otra persona (a excepción del Corredor), a la vez que imprime su huella digital el que no pudo o supo firmar
  • la fecha o fechas de firma
  • los hechos integrantes del acto de que se trate que presencia el Corredor, así como la entrega de dinero o títulos 

¿Puede recibir  y ser depositario de dinero y valores?

No, no puede ni recibirlo ni ser depositario de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que actúe como fedatario, salvo que se trate de dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados por las actas o pólizas efectuadas ante ellos (artículo 20, fracción IX de la LFPC). 

¿Qué otras prohibiciones tiene?

No puede dar fe si el hecho o fin del acto es legalmente imposible o contrario a la ley o a las buenas costumbres, ni actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por la Ley y su Reglamento o en actos jurídicos no mercantiles, relacionados con inmuebles (salvo que las leyes lo autoricen), o dar fe de hechos que no sean de naturaleza mercantil, aun así se les denomine mercantiles cuando de fondo no lo sean (artículo 20 de la LFCP). 

¿Cómo se llevan a cabo la ratificación de firmas, los cotejos o la expedición de copias certificadas?

RATIFICACIONES

Si se trata de éstas, o de firmar un documento ante Corredor, se hace constar que ante él se reconocieron o, se estamparon las firmas y que se aseguró de la identidad de las partes.

COTEJO

Éste, efectuado con su copia escrita, fotográfica o fotostática o de cualquier otra clase, se lleva a cabo presentando el original y la copia respectiva, haciendo el Corredor constar que la copia es fiel reproducción de su original. La copia se devuelve certificada al interesado, y la otra la archiva el Corredor.

COPIAS CERTIFICADAS O CONSTANCIAS

Se expiden utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble, asentándose en ellas la firma y sello del Corredor que las otorga (artículos 37, 38 y 39 del RLFCP).  

¿Se pueden presentar quejas por sus actuaciones?

Sí, mediante un escrito de queja en original y copia con sus anexos, que se presenta ante la Dirección de Correduría Pública de la Secretaría de Economía. El mismo contendrá:

  • nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso, de su representante legal, adjuntando los documentos que acrediten su personalidad
  • domicilio completo para oír y recibir notificaciones, teléfono y fax, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas
  • la petición  formulada
  • los hechos que dan motivo a la queja, y las pruebas con las que se cuenta
  • el órgano administrativo al que van dirigidos
  • lugar y fecha de su emisión
  • firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital 

¿Qué otros actos pueden realizar?

De conformidad con el artículo 100, fracción I del CCo pueden prestar servicios de certificación, en términos del Título Segundo del CCo relativo al comercio electrónico.

En la comisión mercantil, que es el mandato aplicado a actos concretos de comercio, el comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos Corredores (artículos 273  y 279 del CCo).

Referente a los juicios mercantiles, los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes pacten siempre que el mismo se formalice en escritura pública, o póliza ante Corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, a la vez que pueden participar en los medios preparatorios del juicio (artículos 1052, 1155 y 1166  del CCo). 

¿Es cierto que tienen un gran campo de actuación como peritos valuadores?

Ciertamente, existe un Acuerdo que establece los lineamientos a seguir por los corredores públicos para emitir avalúos, en el cual se precisan los lineamientos técnicos a los cuales deben sujetarse al momento de elaborarlos. Además, para la valuación, también se someterán a las especificaciones de la Norma Mexicana NMX-C-459-SCFI-ONNCCE-2007. 

¿Qué diferencia principalmente a Notarios y Corredores públicos?

  Notario Corredor
Legislación Sus  actuaciones se regulan principalmente por Leyes del Notariado locales Las suyas se originan primordialmente de una ley federal, la LFCP
¿Quién expide su patente? Se designa localmente, a través de la presentación de exámenes o no, dependiendo de la entidad federativa  Se designa por conducto del Ejecutivo Federal, siempre sujetándose a examinación
Costos Se sujetan a aranceles Fijan sus propias tarifas
Puntos clave
  • Está facultado para dar fe sobre operaciones relacionadas con inmuebles, lo cual los Corredores no pueden hacer
  • Al ser un especialista civil, puede erigirse como tutor, albacea o curador
  • Al ser su competencia la federal, son auxiliares de autoridades de las que los Notarios no lo son, como la Administración General de Aduanas
  • Por su patente de Corredor y su especialización en el comercio, es perito mercantil

COROLARIO

Decidirse por acudir a un Notario o a un Corredor cuando se requieren los servicios de un fedatario público es una decisión personal, siempre y cuando el corredor esté facultado para actuar en la operación que se someta, pero al ser un auxiliar del comercio independiente, no puede dejar de ser considerado cuando se requiere cumplir con formalidades que las leyes establecen para que los actos que le son presentados surtan efectos frente a terceros.

La diferencia básica entre Corredor y Notario es la especialización que tiene cada uno: mientras el Corredor se ha enfocado más en la materia mercantil, el Notario se ha especializado en la materia civil, pero la fe pública que otorgan, entendiendo por ésta  la confianza que se atribuye a estos dos funcionarios sobre las operaciones en las que participan, tiene el mismo valor.