¡No revise el mail de su esposa!

La SCJN resolvió un amparo sobre intercepción de correos electrónicos, estimando que la inviolabilidad de comunicaciones privadas es un derecho fundamental

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 .  (Foto: IDC online)

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), derivó de un juicio de divorcio, en el cual el cónyuge demandante pretendió acreditar la supuesta infidelidad del otro cónyuge, mediante la presentación de más de 300 correos electrónicos, supuestamente suscritos entre el cónyuge demandado y una tercera persona, con quien presuntamente mantenía una relación sentimental.

En primer lugar, la Primera Sala de la SCJN consideró que ciertos derechos fundamentales, dependiendo de su estructura y contenido, constituyen un límite no sólo para las autoridades, sino también para otros particulares, tal y como sucede con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Señaló que las comunicaciones privadas son inviolables con independencia de su contenido. Adicionalmente, la Sala enfatizó que la protección de las comunicaciones privadas persevera en el tiempo, tutelando también a los medios que conservan el contenido de las comunicaciones, de modo que, una vez finalizadas aquéllas, los soportes materiales que almacenan dicha comunicación devienen, también, inviolables.

¿Hasta dónde llega la secrecía de las comunicaciones electrónicas?

Respecto al medio de comunicación violado en el caso del cual surgió la presente resolución, la Primera Sala precisó que se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando se ha violado el password o clave de seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya ha sido revocada.

De lo anterior se desprende que la intercepción ocurre independientemente de la impresión e, incluso, la lectura de los correos, al igual que resulta igualmente irrelevante quién sea propietario de la computadora o aparato en el que se intercepta el correo, siendo solamente trascendente el titular de la cuenta.

La sentencia señaló que la secrecía de las comunicaciones persiste incluso en cuestiones de índole familiar, de modo que dicho derecho subsiste entre cónyuges.

No obstante lo anterior y también en el ámbito familiar, el derecho de los menores de edad a la inviolabilidad de sus comunicaciones sí puede verse limitado por el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos, derivado del interés superior del niño, siempre y cuando la intervención de referencia resulte imprescindible para la protección de los intereses de los niños.

La SCJN concluyó que la obtención de los correos electrónicos fue contraria al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, razón por la cual el Tribunal Colegiado actuó incorrectamente al reconocerles valor probatorio, cuando dichas pruebas no debieron surtir efecto alguno.

Fuente: boletín de prensa, SCJN