Contratos sin ajustes

Cuando los contratos de adhesión no son adecuados a los intereses de las partes, podrá acordarse la celebración de un contrato distinto

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 .  (Foto: IDC online)

Como persona física y para la operación de mi recién inaugurado negocio, contraté el servicio de telefonía con un proveedor local, quien me dio un contrato de adhesión a firmar, ¿le puedo hacer modificaciones para que así me favorezca?    

Los contratos de adhesión son elaborados unilateralmente por los proveedores de bienes y servicios, por ende, no suelen modificarse para favorecer a los clientes, aun cuando algunos contratos se registran ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y tienen que respetarse en los términos en los que fueron redactados, sin que pueden implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores o contener obligaciones abusivas para ellos (artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor –LFPC–), incluso, si el proveedor prestara un servicio adicional o no conexo con el servicio, tiene que pactarse por escrito entre las partes. 

No obstante, el artículo 86 QUATER de la LFPC indica que de haber variaciones entre el contrato registrado ante la PROFECO que sean perjudiciales para el consumidor, se tendrán por no puestas, sin especificar que pudiese aceptarse la variación a favor de estos últimos, ya que ello implicaría para el proveedor un registro de la misma conforme al artículo 87 TER.

En cualquier caso no se debe contravenir la LFPC, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de existir en la materia que se contrata.

Ahora bien, si se desea contar con un contrato más adecuado a sus intereses, el proveedor y el cliente cuentan con la libertad de  celebrar un contrato independiente, pero ello dependerá, sobre todo, de la voluntad del proveedor.