Puntos quid de las acciones colectivas

De coexistir procesos individuales y colectivos, el juez que lleve el proceso individual preguntará al actor si desea adherirse al colectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Como se comentó en la edición que celebra los 25 años de IDC, las reformas tocantes a la reglamentación de las acciones colectivas no se han publicado aún en el DOF, pero están por concretarse como un instrumento de acceso a la justicia. En  aquella ocasión, se buscó ofrecer un campo generalizado sin entrar en detalles que ahora se puntualizan. 

MEDIDAS PRECAUTORIAS

En cualquier etapa del procedimiento podrá decretarse por el juez a petición de parte, con el objeto de evitar un daño inminente e irreparable a la colectividad:

  • orden de cesación, de realización o de omisión de actos o actividades que los causen, los hubiesen causado o pudiesen causarlos
  • retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con dichos daños
  • otras que se consideren pertinentes dirigidas a proteger los derechos e intereses de una colectividad

Para esto, se requiere que el solicitante de la medida manifieste claramente los actos, hechos o abstenciones que estén causando los daños o vulneraciones a derechos o intereses colectivos o los puedan llegar a causar, y que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación (artículos 610 y 611 del Código Civil Federal –CCF– a reformarse). 

ACCIONES COLECTIVAS E INDIVIDUALES

No procede la acumulación entre procedimientos individuales y colectivos. De existir coexistencia de éstos y cuando provengan de la misma causa, se informará de ello a los jueces, siendo que el juez que atienda el proceso individual hará del conocimiento al actor de la existencia de la acción colectiva para que decida si desea seguir por la vía individual o adherirse a la colectiva en un plazo máximo de 90 días desde que se le notifique. De optar por esta vía, se desiste de la individual (artículo 613 del CCF). 

LEYES REFORMADAS

Dados los alcances de las acciones referidas, y para dar consistencia a la legislación, también se publicarán reformas a las siguientes leyes:

  • Federal de Competencia Económica
  • Orgánica del Poder Judicial de la Federación
  • Federal de Protección al Consumidor
  • General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Mientras mayor conocimiento se tenga de la inclusión de las acciones citadas, será más sencillo que tengan cabida en la práctica, y adquieran un campo de ejecución más extenso.