Reacomodo de las calidades migratorias

La recién expedida Ley de Migración detalla minuciosamente el tránsito y estancia de los extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio nacional, buscando sobre todo salvaguardar sus derechos humanos, preservar la soberanía y la seguridad del país, se publicó el pasado 25 de mayo de 2011 la Ley de Migración (LM) en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley General de Población ya no es más el instrumento jurídico que regula esos aspectos, lo cual implica un mayor detalle en la protección de los migrantes, así como la inclusión de un procedimiento administrativo migratorio que conlleva el control, la verificación y la revisión (entre otros pasos) de la movilidad de estas personas.

Esta Ley tiene repercusiones en muchos ámbitos, por ello se ha enfocado este escrito en diferenciar adecuadamente, tanto el tránsito de los connacionales, como el ingreso y la estancia de extranjeros, definiendo en qué clase se encuadran.

Dado que los empresarios requieren conocer en qué categoría se ubican los trabajadores que pretendan contratar y las asociaciones civiles deberán cerciorarse que sus estudiantes extranjeros tengan su documentación de conformidad con la LM, sólo por citar dos ejemplos de situaciones de impacto inmediato a nuestros lectores, se procede a enfocar a las calidades migratorias como eje de este apartado.

Además de los ejemplos citados, es imprescindible como sociedad no entorpecer el respeto de los derechos contenidos por esta Ley, creada con el objeto de coadyuvar a un adecuado trato a los migrantes, de ahí la necesidad de conocerla.

MIGRANTES

Derechos

Respecto al impacto que la LM tiene sobre la población en general, se subraya que a los migrantes, independientemente de su situación, debe respetárseles el derecho a (artículos 7o a 9 y 11, 13, 14):

  • la libertad de tránsito
  • el acceso a servicios educativos (ya en el sector público como en el privado)
  • la atención médica (la cual será gratuita y sin restricción alguna si es necesaria para conservar su vida)
  • la autorización de los actos del estado civil, así como la expedición de actas por parte del Registro Civil
  • la procuración e impartición de justicia
  • un traductor si no habla o entiende el español
  • la información de sus derechos y obligaciones

El impacto se observa porque los derechos referidos son servicios públicos a favor de la población, que ahora también se concederán a los migrantes.

Obligaciones

Si son extranjeros con situación migratoria regular, guardar la documentación que así lo acredite, así como mostrarla a las autoridades migratorias cuando se les requiera y proporcionar datos e información requerida por éstas, además de las que se desprendan de la Constitución, la LM, su Reglamento o de otras leyes.

INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS

Entrada

Si se parte de que los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, tendrán a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) instalaciones para que desempeñen sus funciones (artículo 33), el ingreso de mexicanos y extranjeros sucede de la manera que se enuncia a continuación, siendo que las empresas de transporte internacional de pasajeros marítimo o aéreo tienen la obligación de verificar que los extranjeros que transporten cuenten con la documentación válida y vigente requerida para internarse al territorio nacional o al país de destino final (artículo 44). 

MEXICANOS

Los mexicanos no pueden ser privados de su derecho de ingresar a territorio nacional. Para ello, tienen que acreditar su personalidad con alguno de los siguientes documentos:

  • pasaporte
  • cédula de identidad ciudadana, personal, o equivalente
  • credencial para votar con fotografía o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones
  • copia certificada de acta de nacimiento
  • matrícula consular
  • carta de naturalización
  • certificado de nacionalidad mexicana

A falta de alguno de los documentos anteriores, se podrá comprobar con elementos que permita al INM comprobarlo. Si no se puede probar, se determinará el ingreso o rechazo de la persona después de llevarse a cabo una investigación por el INM, mismo que no puede exceder de cuatro horas (artículo 36). 

EXTRANJEROS

Por su parte, éstos tienen que presentar en el filtro de revisión migratoria ante el INM, los documentos siguientes:

  • pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente
  • cuando así se requiera:
    • visa válidamente expedida y en vigor, o
    • tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, trabajador fronterizo o por razones humanitarias

También deben proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

No necesitan visa los extranjeros que sean (artículo 37):

  • nacionales de países con los que se tenga suscrito un acuerdo de supresión de visas o no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral del Estado Mexicano
  • solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y trabajador fronterizo
  • titulares de un permiso de salida y regreso o de una condición de estancia autorizada
  • solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor
  • miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México

Visas que pueden presentar

Los extranjeros que ingresen al país, salvo que no requieran visa en los supuestos aludidos, requieren presentarla al encontrarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional en alguna de las siguientes modalidades (artículo 40):

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 -  (Foto: Redacción)

Trámite de visas

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento (se desconoce hasta el momento si sufrirán variaciones) y se solicitarán en las oficinas consulares (artículo 41).

Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, salvo que explícitamente así se refiera en ella.

El contar con una visa no implica que con posterioridad no puedan los extranjeros obtener una tarjeta de residencia.

Negación de visa

Puede ser negada a un extranjero, o se puede negar la permanencia a los extranjeros que (artículo 43):

  • estén sujetos a proceso penal o hubiesen sido condenados por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales México sea parte
  • no cumplan con los requisitos establecidos en la LM, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables
  • causen dudas sobre la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados
  • estén sujetos a prohibiciones expresas de autoridad competente
  • se ubiquen en lo previsto en otras normas jurídicas

Salida

Ya sean nacionales o extranjeros, se hará (artículo 47):

  • acudiendo a lugares destinados al tránsito internacional de personas
  • identificándose mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente. En el caso de extranjeros, acreditarán su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria
  • presentando al INM la información que se requiera con fines estadísticos
  • sujetándose a las leyes aplicables
  • La salida es libre, salvo que (artículo 48):
  • se hubiese dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona
  • se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso
  • goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente
  • se disponga por razones de seguridad nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables
  • se trate de niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano

La salida del país de niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil (mexicanos o extranjeros) se sujeta a reglas especiales (artículo 49).

ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS

Para que los extranjeros estén en el territorio nacional, se servirán de las visas con las cuales ingresaron al país ya  descritas con antelación; respecto de ellas existen algunas cuestiones o subclasificaciones (artículo 52):

Visitantes
Sin permiso para realizar actividades remuneradas Con permiso para realizar actividades remuneradas Con o sin permiso para realizar actividades remuneradas
Dentro de esta categoría se distingue particularmente al visitante regional, que autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de ellas cuantas veces lo deseen sin que su permanencia exceda de tres días. La Secretaría de Gobernación (SG) será la encargada de definir la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman tales regiones   Esta visa se autoriza si se cuenta con una oferta de empleo, una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual se perciba una remuneración en el país, o se venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras. Se encuentra en esta clasificación al trabajador fronterizo: el extranjero nacional de países con los cuales México comparte límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la SG. Aquél cuenta con permiso para trabajar en la actividad relacionada con la oferta de empleo que tenga y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee Son los visitantes por razones humanitarias los:
  • ofendidos, víctimas o testigos de algún delito cometido en territorio nacional
  • niños o adolescentes migrantes no acompañados
  • solicitantes de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano

En el caso de los primeros, podrán ser autorizados para trabajar con remuneración. El último, si está autorizada su solicitud, cambiará su estatus a residente permanente. También aplica esta calidad por causa humanitaria o de interés publico diferente a las anteriores, quienes podrán trabajar  

Respecto a visitantes con fines de adopción, no se desprende de la ley que pudiesen trabajar, pero como ya se indicó, se estará a lo que en cada visa se exprese.

Los visitantes, salvo aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado artículo 53.

Residentes

TEMPORALES

Si cuentan con una oferta de empleo, pueden obtener permiso de trabajo a cambio de remuneración.

Si no tienen una oferta, pueden obtener permiso para trabajar a cambio de un pago, sujeto a una oferta que se les haga y con el derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

En esta calidad migratoria sobresale la de temporal estudiante, quien es el autorizado para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y pudiendo contar con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa respectiva, misma que se renovará anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. 

PERMANENTES

Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar en el país a cambio de una remuneración.

Adquieren esta condición por (artículo 54):

  • razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por apatridia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables
  • el derecho a la preservación de la unidad familiar
  • su categoría de jubilados o pensionados que perciban un ingreso que les permita vivir en el país por parte de un gobierno extranjero, o de organismos internacionales, o de empresas particulares, por servicios prestados en el exterior 
  • decisión del INM, conforme al sistema de puntos de la SG para que los extranjeros puedan adquirir la residencia permanente sin cumplir con los cuatro años de residencia previa
  • haber transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal
  • tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento
  • ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento

Podrán obtener un permiso para trabajar en el país a cambio de una retribución y sujeto a una oferta de empleo, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen e introducir sus bienes muebles.

Los residentes, tanto temporales como permanentes, tienen derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con (o solicitar posteriormente) la internación de sus familiares en los términos y con los requisitos fijados por la LM, así como de sus bienes muebles (artículos 52 y 55), como se describe en el cuadro visible en esta página.

Tarjeta de residencia

Los residentes temporales y permanentes, (excepto aquéllos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, pues ellos obtendrán la tarjeta correspondiente al concluir el procedimiento relativo), tienen un plazo de 30 días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el INM la tarjeta de residencia que permanecerá vigente por el tiempo que se hubiese autorizado la estancia y con ella se acredita su situación migratoria mientras esté vigente. Una vez que cuentan con la tarjeta referida, los residentes temporales y permanentes tienen derecho a obtener de la SG la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán determinados en el Reglamento.

AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

Las principales son la SG, el INM y la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero hay autoridades auxiliares en la materia, como la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, los Sistemas Nacionales para el Desarrollo Integral de la Familia (Estatales y del DF) y el Instituto Nacional de las Mujeres.

REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS

Está integrado por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Será obligación de los extranjeros comunicar al INM de cualquier cambio de estado civil, de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los 90 días posteriores a que ocurra dicho cambio.

COROLARIO

Dada la amplitud de la LM, en el presente apartado se desmenuzaron las calidades migratorias; con posterioridad, cuando se emita el Reglamento y entre en vigor en su totalidad la Ley citada, y, quizá entonces existan cambios en los trámites migratorios, se analizará su impacto sobre las empresas.